Contexto y referencia del proyecto de decreto
El proyecto de decreto, anunciado en 2025 por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, buscaría modificar y complementar la normativa aduanera vigente, incluyendo disposiciones del Decreto 1165 de 2019 y otros marcos legales relacionados con el control aduanero. La iniciativa respondería a un incremento significativo del 896% en el volumen de importaciones de arroces semiblanqueados o blanqueados en 2024, lo que habría generado alertas sobre posibles prácticas de fraude aduanero y competencia desleal.
Tema principal y propósito del proyecto
El propósito principal del proyecto sería establecer mecanismos para fortalecer el sistema de gestión del riesgo y el control aduanero en las importaciones de los demás arroces semiblanqueados o blanqueados, incluso pulidos o glaseados, clasificados en la subpartida arancelaria 1006.30.00.90. La medida buscaría proteger a los productores, industriales y comercializadores nacionales frente a la competencia desleal derivada del contrabando y la evasión tributaria, sectores que se verían directamente afectados por las importaciones irregulares.
Modificaciones y medidas específicas planteadas
Entre las principales medidas que se propondrían en el proyecto de decreto, se incluirían:
- Establecimiento de un umbral aduanero de USD 600 por tonelada bruta para el precio FOB declarado en las importaciones de la subpartida 1006.30.00.90, de aplicación durante un período inicial de dos meses.
- Obligación para importadores de presentar con al menos un mes de anticipación al arribo de la mercancía un formato de identificación y responsabilidad, acompañado de documentos soporte como certificaciones apostilladas del proveedor, manifestaciones sobre la cadena de distribución en Colombia y la presencia del representante legal o apoderado durante la inspección aduanera.
- Restricciones administrativas que suspenderían el levante de mercancías en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos.
- Implementación de controles aduaneros basados en el sistema de gestión del riesgo para detectar operaciones atípicas o de riesgo.
- Incorporación de observadores en la importación, quienes analizarían la información y monitorearían las diligencias de inspección aduanera.
- Obligación de constituir garantías bancarias o de compañías de seguros cuando existan controversias sobre el valor declarado, equivalentes al 200% de la diferencia entre el precio declarado y el umbral establecido.
- Excepciones específicas para reimportaciones en el mismo estado, importaciones de desperdicios o residuos bajo ciertos regímenes, y mercancías introducidas a Centros de Distribución Logística Internacional reconocidos como Operadores Económicos Autorizados o Usuarios de Confianza.
Participación de actores clave
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) jugaría un papel central en la implementación y supervisión de las medidas, a través de sus Direcciones Seccionales y la División de Operación Aduanera, así como la Subdirección de Información y Analítica para la gestión de riesgo. Además, los importadores y sus representantes legales estarían obligados a cumplir con las disposiciones y colaborar en las inspecciones. Los observadores en la importación, designados conforme a resolución de la DIAN, colaborarían en el monitoreo y análisis de las operaciones.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado para comentarios durante un plazo establecido conforme a la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. Durante este período, el público y los interesados podrían acceder al texto completo y presentar observaciones a través de los canales dispuestos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la DIAN. La participación ciudadana permitiría a los sectores afectados y a la sociedad en general contribuir a la mejora de las disposiciones propuestas antes de su eventual adopción.