CREG aprueba tarifas para distribución y comercialización de GLP en San Vicente del Caguán, Caquetá
Proviene de: Resoluciones
31 de octubre de 2025 16:26:47
Entidad emisora y contexto normativo
La resolución fue emitida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el 10 de octubre de 2024 y publicada en el Diario Oficial No. 53.289 del 30 de octubre de 2025. Esta entidad tiene competencia constitucional y legal para fijar tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible, conforme a la Ley 142 de 1994 y los decretos 12253 de 1994 y 1260 de 2013. La regulación se fundamenta en varias disposiciones legales y resoluciones previas que establecen metodologías para la remuneración de la distribución y comercialización del gas por redes de tubería.
Objeto y destinatarios de la resolución
La resolución tiene como objetivo aprobar el cargo de distribución y el componente fijo del costo de comercialización para el gas licuado de petróleo (GLP) mediante redes de tubería en el mercado relevante conformado por el municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá. Las solicitudes fueron presentadas por las empresas Gases del Sur de Colombia S.A.S. E.S.P. y Empresa Privada de Servicios Públicos de la Amazonía Zomac S.A.S. E.S.P., quienes son los principales destinatarios de la regulación y responsables de la prestación del servicio en el área. La importancia radica en establecer tarifas claras, justas y reguladas para garantizar la continuidad y eficiencia del suministro de GLP a los usuarios residenciales y no residenciales de la región.
Principales decisiones y regulaciones
La resolución aprueba un único mercado relevante de distribución para el municipio mencionado, con tarifas diferenciadas para usuarios residenciales y diferentes a residenciales, pero aplicando un solo cargo de distribución dadas las características del sistema de redes primarias y secundarias. Se establece un programa de nuevas inversiones por aproximadamente $9.766 millones de pesos (valor de diciembre de 2021), así como gastos de administración, operación y mantenimiento (AOM) eficientes que representan un 5.35% del total, con un valor presente cercano a $3.771 millones.
Para los usuarios residenciales, el cargo de distribución total se fija en $3.112,48 por metro cúbico, desglosado en un componente de inversión privada ($2.181,05/m³) y un componente de gastos AOM ($931,43/m³). Estos cargos tendrán vigencia por cinco años, prorrogables hasta la aprobación de nuevas tarifas, y se actualizarán conforme a la metodología establecida en resoluciones anteriores de la CREG.
En cuanto al componente fijo del costo de comercialización, también aprobado para el mismo mercado relevante, se establecen valores específicos para cubrir inversiones y gastos AOM con valores presentes de $16,9 millones y $254,3 millones de pesos respectivamente (diciembre de 2021). Este componente fijo deberá ser aplicado por todas las comercializadoras registradas que presten el servicio en el área.
Procedimiento, bases legales y vigencia
La resolución detalla el procedimiento administrativo seguido para verificar la suficiencia de la información presentada por ambas empresas, incluida la solicitud de información complementaria y la práctica de pruebas. También se informa que se cumplió con el trámite de notificación y se otorgó un plazo para que terceros interesados presentaran observaciones, sin que se hayan recibido comentarios.
La base jurídica principal incluye la Ley 142 de 1994, varias resoluciones CREG (137 de 2013, 202 de 2013, y 102 003 de 2022, entre otras) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la fórmula tarifaria aplicable es la prevista en la Resolución CREG 137 de 2013, vigente por cinco años.
Asimismo, se establecen plazos para que los distribuidores inicien la construcción y operación del sistema, con la obligación de reportar cronogramas y avances a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para su vigilancia y control.
Impacto potencial de la resolución
Esta regulación sienta las bases para la prestación ordenada y eficiente del servicio público domiciliario de GLP en San Vicente del Caguán, garantizando una estructura tarifaria clara y transparente. Al aprobar cargos que remuneran las inversiones y gastos operativos con criterios de eficiencia, se busca promover la sostenibilidad económica del servicio y la continuidad en el suministro para los usuarios residenciales y no residenciales en la región.
La vigencia de cinco años ofrece estabilidad y previsibilidad para las empresas y usuarios, mientras que la obligación de informar avances en la implementación del sistema facilita la supervisión estatal. En conjunto, la resolución contribuye a fortalecer el marco regulatorio del sector gasífero en Colombia, adaptándolo a las condiciones locales y a las necesidades del mercado relevante definido, lo que permitirá mejorar la calidad del servicio y fomentar el desarrollo económico y social del municipio de San Vicente del Caguán y sus habitantes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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