Consejo de Estado confirma liquidación de aportes a la UGPP en caso de IPS demandante
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 10:53:30
Providencia de segunda instancia en proceso contra la UGPP
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió el recurso de apelación interpuesto por una IPS contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). Dichas resoluciones liquidaron aportes al sistema de seguridad social y sancionaron a la IPS por mora e inexactitud en los periodos de enero a diciembre de 2016.Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP inició el proceso administrativo tras expedir un requerimiento para declarar y corregir en 2019, seguido de una resolución en 2021 que liquidó aportes y sanciones a la IPS por un monto superior a los 100 millones de pesos. La IPS interpuso recurso de reconsideración que fue parcialmente favorable, reduciendo los valores, pero mantuvo la obligación. Posteriormente, la IPS acudió a la jurisdicción contencioso administrativa solicitando la nulidad de las resoluciones bajo el argumento de que las autodeclaraciones presentadas para el año 2016 ya habían adquirido firmeza en 2018, por lo que la UGPP habría perdido la facultad para fiscalizar. También cuestionó la inclusión en la base de cotización de pagos que calificó como no salariales, como gastos por reparación de equipos, atención clínica, auxilios no salariales, entre otros. El Tribunal Administrativo negó las pretensiones de la demanda, señalando que la Ley 1607 de 2012 estableció un término de cinco años para iniciar las acciones de fiscalización y determinación, plazo que aún no vencía para los periodos...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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