Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma ineptitud de demanda por falta de proposición jurídica completa en caso de exclusión del escalafón de carrera judicial
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma ineptitud de demanda por falta de proposición jurídica completa en caso de exclusión del escalafón de carrera judicial
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:2:1
Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue proferida por la Sección Segunda - Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el trámite de un recurso de apelación contra un auto dictado por el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá. La demanda fue interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
La accionante, en ejercicio de dicho medio de control, solicitó la nulidad de tres resoluciones administrativas que dispusieron su exclusión del escalafón de la carrera judicial. Adicionalmente, pidió el restablecimiento de sus derechos fundamentales vinculados con el debido proceso, habeas data, derecho al trabajo y estabilidad laboral, así como indemnizaciones por perjuicios materiales y morales.
El Juzgado de primera instancia declaró probada de oficio la excepción previa de ineptitud de la demanda por indebida acumulación de pretensiones, con fundamento en que no se demandaron todos los actos administrativos que conforman el acto complejo que originó la exclusión de la carrera judicial. En particular, señaló que la demanda omitió incluir el acto administrativo que declaró la vacancia por abandono del cargo y ordenó el retiro del servicio, actos que gozaban de presunción de legalidad y que constituyen el fundamento de la exclusión solicitada.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal inició su análisis recordando la distinción entre actos administrativos definitivos y actos de ejecución. Los primeros son aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas y que, por ende, son susceptibles de control judicial. Los actos de ejecución, en cambio, se limitan a dar cumplimiento a decisiones previas, sin producir por sí solos efectos jurídicos sustanciales.
En el caso concreto, el Tribunal concluyó que las resoluciones que excluyeron a la demandante del escalafón de carrera judicial son actos de ejecución, pues solo materializaron la consecuencia legal de la declaratoria de vacancia por abandono del cargo y retiro del servicio, que fueron decididos en acto administrativo definitivo previo y confirmado en segunda instancia.
A su vez, el Tribunal explicó que la proposición jurídica debe ser completa para permitir al juez pronunciarse de fondo. En este sentido, la demanda que solo impugna actos de mera ejecución, sin demandar los actos de fondo que los originaron, carece de proposición jurídica completa y es inepta. Esta conclusión se fundamenta en la doctrina jurisprudencial que busca evitar decisiones inhibitorias y garantizar la congruencia entre la nulidad solicitada y el restablecimiento del derecho.
El Tribunal también confirmó que la demandante tiene otro proceso en curso donde sí se discuten los actos definitivos que declararon la vacancia y el retiro del servicio, lo cual justifica aún más la decisión de no continuar con el trámite de la demanda actual.
Finalmente, el Tribunal precisó que la excepción previa de inepta demanda se configuró no por indebida acumulación de pretensiones, como lo consideró el juez de primera instancia, sino por falta de proposición jurídica completa.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó parcialmente el auto apelado, declarando inepta la demanda por falta de proposición jurídica completa. Ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que se surta lo correspondiente conforme a esta decisión.
Esta providencia reafirma la importancia de demandar en forma completa todos los actos administrativos que conforman el acto complejo para que el juez pueda ejercer un control adecuado y efectivo. Además, subraya la distinción esencial entre actos definitivos y de ejecución en el control jurisdiccional de la administración pública, fortaleciendo así la seguridad jurídica y el debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.