Tribunal Contencioso Administrativo confirma negativa a librar mandamiento ejecutivo por falta de cuantificación previa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:2:45
Providencia judicial en segunda instancia confirma negativa a librar mandamiento ejecutivo
El Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió mediante sentencia confirmatoria el auto proferido por el Juzgado 12 Administrativo de Oralidad de Bogotá, D.C., Sección Segunda, en fecha 13 de mayo de 2025, que negó librar mandamiento ejecutivo solicitado por una parte actora en contra de una entidad pública del sector salud.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte ejecutante promovió un medio de control ejecutivo con el fin de obtener el reconocimiento y pago de prestaciones sociales y demás derechos económicos derivados de una presunta relación laboral encubierta durante el período comprendido entre 2000 y 2017. La demanda pretendía la expedición de mandamiento ejecutivo por las sumas reclamadas, incluyendo intereses moratorios y la orden de traslado de aportes al sistema de seguridad social.
Inicialmente, el juzgado inadmitió la demanda por falta de cuantificación exacta de la obligación a reclamar, otorgando un término para su corrección, especialmente en lo relacionado con la liquidación de valores, certificaciones laborales y cálculo de intereses. La parte demandante presentó un escrito de reforma de demanda y solicitudes subsidiarias, solicitando que la entidad ejecutada realizara la liquidación, argumentando la complejidad de la tarea y la disponibilidad de información.
El juzgado, sin embargo, consideró que la reforma no subsanó las deficiencias advertidas y mantuvo la exigencia de cuantificación precisa conforme al artículo 426 del CGP, rechazando la solicitud de mandamiento ejecutivo. La parte ejecutante apeló la decisión, alegando que la sentencia judicial tiene efectos constitutivos que imponen una obligación de hacer y que la cuantificación no es requisito para este tipo de obligaciones, citando jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Consideraciones de la providencia y fundamento de la decisión
El Tribunal analizó los argumentos del recurrente y concluyó que la sentencia objeto de ejecución no impone una mera obligación de hacer, sino el reconocimiento y pago de una suma de dinero, lo que requiere la presentación de una cuantificación clara y precisa de la obligación. Conforme al numeral 1.º del artículo 433 de la Ley 1564 de 2012, la obligación de hacer implica la ejecución de un hecho dentro de un plazo prudencial, generalmente sin connotación patrimonial inmediata, lo cual no corresponde al caso.
Además, el Tribunal recordó que el artículo 424 del CGP establece que para ejecutar una obligación de pago es indispensable que la suma reclamada sea líquida o liquidable, lo que significa que debe estar expresada en términos numéricos o ser susceptible de ser determinada con base en parámetros claros. En este sentido, la carga de aportar la cuantificación corresponde a la parte demandante, quien debe incluir en su escrito inicial la suma precisa que reclama, sustentada en el título ejecutivo.
El Tribunal también señaló que la actividad contable y de liquidación es auxiliar de la administración de justicia, pero no puede sustituir la responsabilidad procesal de la parte actora de preparar adecuadamente su demanda. Por ello, al no haberse subsanado la demanda conforme a los requerimientos legales, se confirmó la negativa a librar el mandamiento ejecutivo.
Conclusión de la decisión
En mérito de lo anterior, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca – Sección Segunda – Subsección "B" confirmó el auto del 13 de mayo de 2025, negando el mandamiento ejecutivo por falta de cuantificación de la obligación reclamada. Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos procesales en la ejecución de sentencias que ordenan el pago de sumas de dinero, garantizando la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los magistrados integrantes de la Subsección, quienes dispusieron la devolución del expediente al juzgado de origen para las actuaciones correspondientes, cumpliendo con lo ordenado en la sentencia y permitiendo así el debido proceso en la etapa ejecutiva.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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