Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite apelación y decreta pruebas en proceso sobre reintegro de mesadas pensionales
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:3:26
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “D”, con magistrado ponente, conoció en segunda instancia un proceso en materia de nulidad y restablecimiento del derecho. El Banco de la República solicitó la nulidad de tres actos administrativos expedidos por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), que ordenaban el reintegro de sumas pagadas por concepto de mesadas pensionales giradas con posterioridad al fallecimiento de una pensionada. La controversia se centra en si el Banco debe devolver dichas sumas.
Cabe destacar que, conforme a un auto de la Sala Plena del mismo Tribunal, la competencia de la Sección Segunda se amplió para incluir no solo controversias derivadas de relaciones legales y reglamentarias con servidores públicos, sino también aquellas relacionadas con funciones normativas o sancionatorias en materia laboral ejercidas por autoridades administrativas. Este enfoque integral permite a la Sección Segunda analizar decisiones administrativas que involucran normas sustantivas de protección laboral, como es el caso.
Antecedentes procesales
En primera instancia, el Tribunal profirió una sentencia el 25 de julio de 2025 que accedió parcialmente a las pretensiones del Banco de la República. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, presentado y sustentado oportunamente ante la Subsección “D” del Tribunal, que procedió a admitirlo para su estudio en segunda instancia.
Durante el análisis del expediente, se evidenció la ausencia de uno de los actos administrativos demandados, así como del expediente administrativo completo que debía aportar la entidad demandada. Esta omisión no fue detectada en primera instancia y afecta el debido proceso y el análisis integral del caso.
Consideraciones y decisiones de la providencia
El magistrado ponente decretó pruebas de oficio, conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para solicitar a las entidades involucradas la entrega de la resolución administrativa faltante y del expediente completo relacionado con el caso. Se estableció un plazo de diez días para el cumplimiento de esta orden a través de la plataforma virtual del Consejo de Estado.
Posteriormente, de ser aportadas dichas pruebas, se incorporarán al expediente y se dará traslado a las partes para que se pronuncien en un término de tres días. En caso contrario, el proceso continuará con lo obrante para decidir lo pertinente.
Asimismo, en atención al artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, se ordenó correr traslado para que las partes presenten alegatos de conclusión dentro de los diez días siguientes. El Ministerio Público tendrá también la oportunidad de emitir concepto durante este período.
Implicaciones jurídicas
La providencia resalta la importancia de un análisis técnico y especializado en materia laboral-administrativa para resolver conflictos derivados de decisiones de autoridades como Colpensiones. El Tribunal, al ampliar la competencia de la Sección Segunda, busca garantizar una revisión adecuada de actos administrativos que involucren normas laborales y derechos pensionales.
Además, la adopción del decreto de pruebas de oficio responde a la necesidad de completar el acervo probatorio para una decisión justa y fundamentada, respetando los principios del debido proceso y la transparencia en la administración pública.
Esta decisión representa un paso procesal clave en la consolidación de la segunda instancia, asegurando que el caso se resuelva con base en un examen exhaustivo de la documentación y la argumentación de las partes.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente, garantizando la autenticidad y conservación del acto judicial conforme a la normativa vigente. Con esta actuación, el Tribunal reafirma su compromiso con la justicia administrativa y la protección de los derechos de las partes involucradas en procesos que afectan beneficios pensionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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