Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Segunda - Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, con ponencia del magistrado encargado del caso. La decisión corresponde a un auto mediante el cual se admite el recurso de apelación interpuesto dentro del término legal contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Dieciocho Administrativo del Circuito de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue instaurada contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. El Juzgado Administrativo de primera instancia resolvió acceder a las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 15 de agosto de 2025, notificada a las partes el 19 del mismo mes. Posteriormente, la parte demandada presentó un recurso de apelación el 2 de septiembre de 2025, dentro del término previsto en la ley, dado que la notificación electrónica surtió efectos dos días hábiles luego del envío.
El recurso de apelación fue concedido por el juzgado a quo el 3 de octubre de 2025, y ahora el Tribunal Administrativo de Cundinamarca estudia la admisión formal de dicho recurso para continuar con el trámite de segunda instancia conforme a las disposiciones normativas vigentes.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamenta su decisión en la aplicación del artículo 86 de la Ley 2080 de 2021, que reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Esta norma establece el régimen de vigencia y transición aplicable a los recursos interpuestos, pruebas decretadas, audiencias convocadas, diligencias iniciadas, términos en curso y notificaciones en trámite al momento de interposición del recurso.
Dado que el recurso de apelación fue presentado posterior a la entrada en vigencia de la Ley 2080 de 2021, el tribunal dispone tramitarlo bajo el régimen modificado por dicha ley. Asimismo, se confirma que el recurso fue interpuesto dentro del término legal, tomando en cuenta que la notificación electrónica se considera surtida a los dos días hábiles siguientes al envío, según lo establecido en el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011.
El auto resuelve:
- Admitir el recurso de apelación presentado por la parte demandada.
- Notificar la decisión mediante estado a las partes, además de remitir aviso por correo electrónico conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
- Informar a las partes la posibilidad de pronunciarse frente a otros recursos de apelación dentro del término previsto en el artículo 247, numeral 4° de la Ley 1437 de 2011.
- Permitir la solicitud de pruebas en el término de ejecutoria de la providencia, según lo previsto en el artículo 212, inciso 4° de la misma ley.
- En ausencia de solicitudes probatorias, continuar con el trámite conforme al artículo 247, numeral 5°.
- Ingresar el proceso para proveer lo que en derecho corresponda.
Conclusión
Esta providencia reafirma la aplicación del régimen transitorio establecido por la Ley 2080 de 2021 en la tramitación de recursos administrativos dentro de la jurisdicción contenciosa administrativa. La admisión del recurso de apelación permitirá a las partes continuar el proceso en segunda instancia con las garantías procesales previstas, contribuyendo así a la correcta administración de justicia en materia administrativa. De esta manera, se garantiza que los procedimientos se ajusten a las normas vigentes, asegurando un debido proceso y respeto a los derechos de las partes involucradas.