Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación bajo nueva normativa procesal
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:5:13
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “F”, instancia encargada de resolver recursos de apelación en materia administrativa. El presente auto, fechado el 27 de octubre de 2025, analiza la admisión de un recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra una entidad administrativa especial del sector aeronáutico.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso inicialmente fue conocido por el Juzgado Veinte Administrativo del Circuito de Bogotá, que emitió sentencia de primera instancia el 20 de junio de 2025, la cual fue notificada a las partes el 24 de junio del mismo año mediante correo electrónico, conforme a lo previsto en el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, que regula la notificación electrónica y establece que los términos se cuentan desde el segundo día hábil siguiente al envío.
Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación el 8 de julio de 2025, dentro del término legal, en contra de dicha sentencia. La apelación fue concedida por el juzgado de primera instancia el 28 de julio de 2025.
Fundamentos de la decisión
El Tribunal resaltó que la Ley 2080 de 2021 reformó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), estableciendo en su artículo 86 un régimen de vigencia y transición normativa. Según este artículo, los recursos interpuestos después de la entrada en vigencia de la Ley 2080 se rigen por las disposiciones vigentes al momento de su interposición.
Dado que el recurso de apelación se presentó después de la publicación de la Ley 2080, el Tribunal aplicó las normas modificadas, admitiendo la apelación por cumplir con los requisitos de oportunidad y procedencia.
Asimismo, la providencia recuerda que, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, las partes podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por otros intervinientes durante el trámite, y podrán solicitar pruebas dentro del término de ejecutoria, las cuales solo serán decretadas en los casos expresamente previstos en la ley.
El auto dispone, además, que en ausencia de solicitudes probatorias, se continuará con el trámite ordinario para que el Tribunal profiera sentencia.
Implicaciones procesales
Esta decisión evidencia la aplicación práctica de la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, que busca una transición normativa clara y efectiva en los procesos administrativos y contencioso-administrativos. La admisión del recurso de apelación bajo el nuevo régimen garantiza la correcta aplicación de las normas procesales vigentes, asegurando la legalidad y la seguridad jurídica en el trámite del proceso.
En conclusión, el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma la vigencia de las modificaciones normativas en materia procesal administrativa y establece el procedimiento a seguir para la continuación del recurso de apelación en cuestión, sin que se afecten los derechos procesales de las partes involucradas, asegurando así la transparencia y eficacia en la administración de justicia.
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