Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negativa y ordena embargo de cuentas bancarias en proceso ejecutivo contra Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:6:3
Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala Transitoria – Sección Segunda, ejerció su competencia para resolver un recurso de apelación contra un auto proferido en primera instancia por el Juzgado Veinte Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá. La providencia recurrida había negado el decreto de medidas cautelares, específicamente el embargo y secuestro de diversas cuentas corrientes y de ahorro pertenecientes a la Fiscalía General de la Nación. La Sala resolvió en el marco de un proceso ejecutivo derivado de una sentencia judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Una demanda ejecutiva fue presentada contra la Fiscalía General de la Nación para exigir el pago de una bonificación judicial reconocida en sentencia del 27 de febrero de 2018, confirmada posteriormente en segunda instancia. Luego de librado mandamiento ejecutivo, la parte actora solicitó medidas cautelares para asegurar el cumplimiento, entre ellas el embargo de cuentas bancarias de la entidad demandada. El juzgado de primera instancia negó estas medidas, decisión que fue apelada.
Fundamentos jurídicos y consideraciones de la Sala
La Sala inició su análisis confirmando la competencia para conocer del recurso, así como la procedencia y oportunidad de su interposición, conforme a los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso y las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El núcleo del debate giró en torno al principio general de inembargabilidad del Presupuesto General de la Nación, expresamente previsto en el parágrafo 2° del artículo 195 del CPACA, que protege los recursos públicos asignados para sentencias y conciliaciones, considerándolos inembargables y estableciendo que su embargo...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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