Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide sobre impedimento de magistrado en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:7:13
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “D”, emitió un auto el 28 de octubre de 2025 para resolver sobre la manifestación de impedimento presentada por uno de sus magistrados en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la reliquidación de una pensión. Este mecanismo procesal está previsto para garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el conocimiento de los asuntos.Antecedentes fácticos y procesales
El magistrado manifestó impedimento para intervenir en el proceso debido a que tiene la condición de pensionado, con más de 62 años y más de 26 años de servicio en empleos públicos de la rama ejecutiva y judicial. La controversia gira en torno a la inclusión en el cálculo de la mesada pensional de ciertos factores salariales —la prima especial y la bonificación por compensación— que también percibe el magistrado como parte de su pensión. Por ello, consideró que existe un interés indirecto en el proceso, lo que justificaría su impedimento conforme al numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP).Consideraciones jurídicas
El Tribunal recordó que el artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 141 del CGP regulan las causales de impedimento y recusación, destacando que estas buscan preservar la imparcialidad y transparencia en las decisiones judiciales. En particular, el numeral 1º del artículo 141 del CGP establece que es causal de recusación cuando el juez o sus familiares tengan un interés directo o indirecto en el proceso. La Sala de Subsección enfatizó que dicho interés debe...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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