Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración sobre sentencia de pensión docente
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:7:42
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó tras la demanda interpuesta por una docente contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), con participación de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C.Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Administrativo del Circuito de Bogotá accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, reconociendo el derecho de la docente a una pensión de jubilación. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó parcialmente dicha decisión mediante sentencia emitida el 24 de septiembre de 2025. Sin embargo, la Secretaría de Educación de Bogotá D.C. solicitó la aclaración de esta sentencia, específicamente sobre qué entidad debe efectuar la reliquidación de la pensión y cuál es el alcance de sus obligaciones en el trámite administrativo, dado que su participación se da en calidad de delegación conforme al artículo 56 de la Ley 962 de 2005 y normas reglamentarias posteriores.Consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que la aclaración de sentencias procede únicamente cuando existan conceptos o frases en la parte resolutiva que generen verdadera duda y que influyan en la decisión. En este caso, el Tribunal concluyó que la sentencia impugnada no presenta ambigüedades o confusiones en su parte resolutiva. La confirmación parcial del fallo se limita a reconocer la pensión de jubilación con efectos desde el 23 de agosto de 2022, y a...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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