Corrección de error material en sentencia sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes en Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:10:19
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia judicial en cuestión es un auto emitido por la Subsección “D” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia. Esta resolución se pronuncia respecto a la solicitud de corrección de sentencia presentada por el apoderado de la Secretaría de Educación de Bogotá, en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho relacionado con la sanción moratoria por pago tardío de cesantías docentes.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandante a una docente cuyo derecho se vio afectado por la negativa al reconocimiento, liquidación y pago de la sanción moratoria por el pago extemporáneo de sus cesantías. La demanda fue inicialmente resuelta por el Juzgado 26 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 16 de mayo de 2025. En dicha sentencia se declaró la nulidad del acto presunto negativo derivado del silencio administrativo frente a la solicitud de la docente. Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó esta sentencia en decisión del 25 de septiembre de 2025, accediendo parcialmente a las pretensiones. Sin embargo, se detectó un error material en la sentencia de primera instancia: el número de cédula consignado para la demandante estaba incorrecto, presentando un yerro aritmético que afecta la precisión del fallo.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 286 del Código General del Proceso, toda providencia en la que exista un error puramente aritmético puede ser corregida en cualquier momento por el juez que la dictó, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Además, también procede la corrección cuando...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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