Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:12:36
Contexto y instancia
La providencia fue proferida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la ciudad de Bogotá D.C., el 31 de octubre de 2025. La decisión corresponde a la admisión del recurso de apelación presentado por la parte actora contra la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2025 por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en un proceso de reparación directa.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una reclamación de reparación directa presentada por una entidad territorial contra la Superintendencia Financiera de Colombia. En primera instancia, el juzgado declaró de oficio la excepción de caducidad y emitió sentencia al respecto. La parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal establecido, impugnando dicha decisión.Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal evaluó inicialmente la oportunidad del recurso, concluyendo que fue interpuesto y sustentado dentro del plazo establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. En efecto, la notificación de la sentencia se realizó el 17 de septiembre de 2025 y el recurso fue presentado el 23 de septiembre del mismo año, cumpliendo con el término de diez días para su interposición. Respecto a la procedencia, se acoge lo previsto en el artículo 243 del CPACA, que establece que las sentencias de primera instancia son apelables ante los tribunales, confirmando la viabilidad del recurso en el presente caso. Adicionalmente, se destacó que el trámite del recurso se realizará conforme a las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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