Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de queja sobre cierre anticipado del período probatorio en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:13:11
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, con fecha 30 de octubre de 2025, profirió una providencia mediante la cual resolvió un recurso de queja en segunda instancia. Este recurso fue interpuesto contra la decisión adoptada por un Juzgado Administrativo Oral de Bogotá, que negó la apelación presentada en contra del auto que declaró cerrado el período probatorio en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a raíz de una acción contencioso administrativa por reparación directa promovida contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, debido a lesiones sufridas por un familiar de la parte demandante durante el cumplimiento del servicio militar obligatorio en junio de 2019. La parte actora alegó que la atención médica fue tardía e ineficiente, generando secuelas permanentes, y reclamó responsabilidad patrimonial por el daño antijurídico sufrido.
En la audiencia inicial de marzo de 2024, el juzgado decretó la práctica de la Junta Médico Laboral como prueba esencial para determinar el daño y su imputación, asignando a la parte actora la gestión para su realización ante Sanidad Militar. Sin embargo, la prueba no se practicó en las fechas inicialmente previstas, lo que llevó a suspensiones y reprogramaciones de las audiencias de pruebas. Finalmente, aunque la Junta Médico Laboral estaba programada para realizarse pocos días después de la audiencia de pruebas de septiembre de 2025, el juzgado decidió cerrar el período probatorio sin suspender la diligencia, negando así la práctica efectiva de dicha prueba.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del Tribunal
El Tribunal examinó la procedencia del recurso de queja conforme a los artículos 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y 353 del Código General del Proceso (CGP), concluyendo que era procedente al haberse negado indebidamente la apelación contra una providencia que en la práctica equivalía a una negativa de práctica de pruebas.
El Tribunal recordó que la Junta Médico Laboral fue decretada expresamente como prueba esencial y que la programación de su práctica era conocida por el juzgado. Por lo tanto, el cierre anticipado del período probatorio impidió la incorporación de una prueba determinante, configurando una vulneración al derecho al debido proceso y a la igualdad de las partes.
Se enfatizó la aplicación literal y taxativa de las disposiciones procesales, especialmente el numeral 7 del artículo 243 del CPACA, que permite apelar autos que nieguen la práctica de pruebas. La negativa a conceder la apelación desconoció este marco normativo, imposibilitando que la instancia superior revisara una decisión de gran impacto en la etapa probatoria.
Conclusión de la providencia
El Tribunal declaró que fue indebida la negativa de concesión del recurso de apelación, ordenando concederlo para que se resuelva en segunda instancia. Además, dispuso la notificación electrónica de esta decisión conforme a las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021, que promueven el uso de medios tecnológicos en los procesos judiciales para garantizar el debido proceso y el acceso efectivo a la justicia.
Esta providencia destaca la importancia de respetar el derecho a la prueba dentro de los procesos administrativos y reafirma la obligación de los jueces de garantizar que las decisiones procesales permitan la efectiva contradicción y revisión judicial, en cumplimiento estricto de las normas aplicables. De esta manera, se fortalece la protección de los derechos fundamentales de las partes y se promueve una administración de justicia más transparente y equitativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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