Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega aclaración a sentencia sobre responsabilidad por desvinculación en cargos de descongestión
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:13:50
Contexto y tribunal
La providencia fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, dentro del medio de control de repetición instaurado por la Rama Judicial contra una funcionaria nominadora de un despacho judicial. La solicitud de aclaración fue presentada frente a la sentencia del 26 de marzo de 2025, que modificó la decisión de primera instancia del Juzgado 32 Administrativo de Bogotá, con sentencia del 5 de agosto de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en la desvinculación de un empleado vinculado mediante una medida temporal de descongestión judicial. Este empleado fue separado verbalmente del cargo sin que se expidiera un acto administrativo expreso, escrito y motivado, generando la demanda por nulidad del acto y el consecuente restablecimiento del derecho. La sentencia administrativa laboral declaró la nulidad del acto de desvinculación por falta de formalidad, ordenando su reintegro y el pago de prestaciones.
Posteriormente, en el medio de control de repetición, se juzgó la responsabilidad de la funcionaria nominadora por esta desvinculación irregular. La sentencia de segunda instancia calificó la conducta como culpa grave conforme al artículo 6º de la Ley 678 de 2001, que establece la responsabilidad de los servidores públicos por omisión inexcusable en el ejercicio de sus funciones.
Consideraciones de la providencia sobre la solicitud de aclaración
La funcionaria solicitó aclarar tres aspectos principales: el fundamento exacto de la culpa grave, el marco jurídico aplicable a los cargos en descongestión y los límites valorativos entre el fallo laboral y el fallo de repetición.
Respecto al fundamento de la culpa grave, el Tribunal explicó que la calificación se basa en la presunción legal del artículo 6º de la Ley 678 de 2001, que presume culpa grave ante infracciones directas e inexcusable omisión de normas jurídicas. La omisión de expedir el acto administrativo formal para la desvinculación, siendo la funcionaria la autoridad nominadora competente, constituye un incumplimiento manifiesto de la ley y la Constitución, que no fue desvirtuado por pruebas adicionales ni se consideró dolo, el cual fue excluido expresamente.
Sobre el marco jurídico, la Sala destacó que el análisis sobre la naturaleza jurídica de los cargos en descongestión corresponde a la jurisdicción ordinaria contenciosa administrativa y no al medio de control de repetición, cuyo objetivo es evaluar la conducta reprochable del servidor público que originó la condena al Estado.
Finalmente, en cuanto a los límites valorativos entre el fallo laboral y el de repetición, se reiteró que son procesos distintos con sujetos y pretensiones diferentes. La sentencia explicó que el medio de control de repetición no es una tercera instancia para revisar la sentencia inicial, sino para determinar si la conducta del servidor público fue dolosa o gravemente culposa.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia. La providencia concluye que la sentencia impugnada está suficientemente motivada y no contiene conceptos que generen dudas que justifiquen la aclaración. Así, se confirma la responsabilidad civil por culpa grave de la funcionaria nominadora por no expedir el acto administrativo de desvinculación conforme a las normas aplicables.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a las formalidades administrativas en el ejercicio de las funciones públicas y la aplicación rigurosa del artículo 6º de la Ley 678 de 2001 para proteger el patrimonio público frente a conductas negligentes. De esta manera, el Tribunal envía un mensaje claro sobre la obligación de los servidores públicos de cumplir con los procedimientos establecidos para evitar perjuicios al Estado y a los particulares involucrados en procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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