Providencia emitida en segunda instancia corrige error material en sentencia
El pasado 24 de octubre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto mediante el cual resolvió la solicitud de corrección presentada respecto a la sentencia dictada en segunda instancia el 7 de junio de 2024. Esta última revocó la sentencia de primera instancia emitida el 31 de marzo de 2023 por el Juzgado 33 Administrativo de Bogotá, en un proceso de reparación directa contra una EPS en liquidación y un hospital público.
Antecedentes del proceso
El caso se originó tras la demanda interpuesta por un grupo de demandantes, quienes reclamaron por perjuicios derivados de la pérdida de oportunidad en la atención médica de un familiar directo. La sentencia de primera instancia fue apelada y, en segunda instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió revocar la decisión inicial, declarando la responsabilidad administrativa y patrimonial de la EPS en liquidación y del hospital público demandados. Además, condenó solidariamente a estas entidades a indemnizar a los demandantes por la pérdida de oportunidad, fijando las sumas a pagar con base en salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Posteriormente, se presentó una solicitud para corregir un error en la parte resolutiva de la sentencia, específicamente en el nombre de una de las demandantes. Se señaló que el nombre consignado no coincidía con el que consta en los documentos aportados al proceso, los cuales incluían el registro civil de matrimonio y la cédula de ciudadanía.
Consideraciones jurídicas para la corrección
El Tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) no regula expresamente la corrección de sentencias. Por ello, aplicó de manera supletoria el artículo 306 del CPACA en relación con el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores aritméticos y otros errores materiales como omisiones o cambios de palabras en la parte resolutiva de una providencia mediante auto.
Tras verificar el expediente y los documentos aportados, el Tribunal concluyó que la corrección era procedente para ajustar el nombre de la demandante en la sentencia de segunda instancia, garantizando así la precisión y exactitud del fallo.
Contenido de la corrección y efectos
El auto corrigió el numeral tercero de la sentencia, estableciendo claramente los nombres correctos de los demandantes y precisando las sumas correspondientes a indemnizar, expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). La distribución quedó de la siguiente manera:
| Demandante |
Vínculo con la víctima |
Indemnización (SMLMV) |
| Demandante en calidad de cónyuge |
Cónyuge |
60 |
| Demandante en calidad de hijo |
Hijo |
60 |
| Demandante en calidad de hijo |
Hijo |
60 |
| Demandante en calidad de hermana |
Hermana |
30 |
| Demandante en calidad de hermana |
Hermana |
30 |
| Demandante en calidad de sobrino |
Sobrino |
15 |
Finalmente, el Tribunal resolvió que contra este auto no procede recurso alguno, y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Conclusión
Esta providencia destaca la importancia de la precisión en la identificación de las partes en los procesos judiciales y la facultad de los tribunales para corregir errores materiales en sentencias, garantizando así la correcta ejecución de las decisiones judiciales y la protección de los derechos de las partes involucradas. De esta manera, se asegura que la justicia administrativa cumpla con su función de impartir decisiones claras y exactas, evitando confusiones y posibles perjuicios posteriores para las partes.