Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso contra Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:17:37
Contexto y tribunal competente
La providencia que se analiza es un auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá D.C., como parte del trámite de un recurso de apelación en un proceso administrativo de reparación directa. Este tribunal actúa como instancia superior frente a la sentencia inicial dictada por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. El Juzgado de primera instancia emitió sentencia el 28 de julio de 2023, la cual fue notificada electrónicamente a las partes el 31 de julio del mismo año. La parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación dentro del término legal, el 4 de agosto de 2023. Posteriormente, el Juzgado de primera instancia concedió el recurso en efecto suspensivo el 3 de noviembre de 2023, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias. Según este precepto legal, el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
En el caso concreto, se verificó que la apelación fue presentada dentro del término legal, dado que la sentencia fue notificada el 31 de julio de 2023 y el recurso presentado el 4 de agosto de 2023, antes del vencimiento del plazo el 17 de agosto de 2023. Además, no se solicitó la práctica de pruebas adicionales en esta etapa procesal, conforme a lo establecido en los artículos 212 y 213 de la Ley 1437 de 2011.
El auto también tuvo en cuenta la renuncia presentada por el apoderado inicial de la parte demandada, la cual fue aceptada conforme al artículo 76 del Código General del Proceso. Asimismo, se reconoció la personería del nuevo apoderado de la entidad demandada, formalizando su representación en el proceso.
Implicaciones y pasos a seguir
Con base en estas consideraciones, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió admitir el recurso de apelación, permitiendo que el proceso continúe su trámite en segunda instancia. Se ordenó notificar la decisión a las partes y se estableció un plazo de diez días para que el expediente regrese al despacho que proferirá la sentencia definitiva, respetando las modificaciones legales recientes para garantizar un debido proceso.
Esta providencia refleja la correcta aplicación de las disposiciones normativas vigentes en materia de recursos dentro del proceso administrativo colombiano, demostrando la importancia de cumplir con los términos y requisitos legales para la admisión y trámite de recursos, así como la actualización en la representación procesal de las partes involucradas. El desarrollo de este proceso será clave para determinar las responsabilidades y posibles reparaciones en relación con las actuaciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, contribuyendo así a la protección de los derechos de los ciudadanos afectados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.