Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en acción de repetición contra Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:18:50
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, resolvió un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Bogotá. El caso se origina en una condena por responsabilidad patrimonial impuesta a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, derivada de actos abusivos cometidos por un miembro de la fuerza pública contra una menor en 2010. En 2014, el Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral de Bogotá reconoció la responsabilidad de la entidad estatal y ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios morales y daño a la salud. Esta sentencia fue confirmada en apelación en 2015 y quedó ejecutoriada ese mismo año. Sin embargo, el pago total de la condena no se realizó hasta el 23 de julio de 2023, casi siete años después del vencimiento del plazo legal de diez meses para cumplir con la obligación, estipulado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Posteriormente, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional presentó una demanda de repetición ante la jurisdicción contencioso administrativa el 20 de junio de 2025, buscando recuperar lo pagado a causa de la condena.Decisión de primera instancia y recurso de apelación
El Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo rechazó la demanda con base en la caducidad del medio de control de repetición. Argumentó que el término de caducidad de dos años, previsto en el CPACA, debía contarse desde el vencimiento del plazo legal para el pago, no desde la fecha en que se efectuó el pago extemporáneo. Según...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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