Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer los recursos de apelación en procesos administrativos. La decisión corresponde a un auto que admite los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de reparación directa entablada contra la Fiscalía General de la Nación y la Unidad Nacional de Protección. La sentencia de primera instancia fue proferida el 29 de septiembre de 2023 y notificada electrónicamente a las partes el 4 de octubre del mismo año. Posteriormente, tanto la parte demandante como la demandada presentaron y sustentaron recursos de apelación, el 19 y 20 de octubre de 2023 respectivamente.
El Juzgado de primera instancia concedió efecto suspensivo a los recursos mediante proveído del 19 de enero de 2024, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal fundamentó su decisión en lo dispuesto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en primera instancia. Según esta norma, el recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
Las partes interpusieron los recursos dentro del término legal, ya que la notificación se realizó el 4 de octubre y los recursos fueron presentados el 19 y 20 de octubre, fechas posteriores al vencimiento del término, pero en el marco del efecto suspensivo concedido por el juzgado. Además, no se requirió la práctica de pruebas adicionales en esta etapa, conforme a los artículos 212 y 213 de la Ley 1437 de 2011.
El auto también advierte a las partes sobre las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021 en relación con los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público dentro del trámite de apelación.
Decisión adoptada
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Primero: Admitir los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia.
- Segundo: Notificar esta decisión a los sujetos procesales conforme a la Ley 1437 de 2011.
- Tercero: Una vez ejecutoriada la providencia, se ordena que el expediente ingrese al despacho para la proyección de la sentencia dentro de los diez días siguientes, conforme a la modificación legal vigente.
Esta providencia representa un paso procesal fundamental que garantiza el derecho de las partes a la segunda instancia, en estricto cumplimiento de los plazos y formalidades legales vigentes. Además, refleja la aplicación práctica de las reformas introducidas por la Ley 2080 de 2021 en el procedimiento administrativo, contribuyendo a la transparencia y celeridad en la administración de justicia. Con esta decisión, se espera que el proceso continúe su trámite con respeto a los derechos de las partes y conforme a las normativas que rigen el procedimiento administrativo en Colombia.