Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:20:34
Contexto y antecedentes procesales
La providencia se dictó en Bogotá D.C. el 24 de octubre de 2025, por la magistrada encargada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”. El medio de control es una acción de reparación directa presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La sentencia inicial, emitida por el Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 11 de julio de 2025, negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia el 25 de julio de 2025, dentro del término legal de diez días contados a partir de la notificación, la cual fue efectuada el 17 de julio de 2025.Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en particular los artículos 243 y 247, y sus modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. Se confirmó que el recurso fue interpuesto dentro del plazo legal y es procedente, dado que la sentencia apelada fue dictada en primera instancia por un juez administrativo. Además, la providencia resaltó que, al no existir solicitud probatoria en segunda instancia, el expediente ingresará para la proferición de sentencia conforme al numeral 5º del artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. Se hizo énfasis en la implementación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el proceso judicial, conforme a la Ley 2213 de 2022, que obliga a que todas las actuaciones se realicen por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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