Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra Universidad Distrital
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:23:44
Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, el 24 de octubre de 2025, a través de una magistrada de la Sección Tercera, Subsección “A”. El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante en un proceso de reparación directa contra la Universidad Distrital de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá, cuyo expediente corresponde al número 11001-33-36-036-2021-00148-01.
El proceso se originó con una demanda que fue resuelta en primera instancia por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá mediante sentencia del 27 de junio de 2025, la cual negó las pretensiones demandadas. La notificación de dicha sentencia se realizó el 3 de julio de 2025. Posteriormente, la parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 17 de julio de 2025, dentro del término legal establecido.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso de apelación, basándose en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 243 del CPACA, respectivamente. Se concluyó que el recurso fue presentado dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación, cumpliendo así con los requisitos formales para su admisión.
Además, el tribunal destacó que, conforme al artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, el trámite del recurso debe seguir las modificaciones introducidas en el CPACA, particularmente en lo relativo a los términos y procedimientos para su sustanciación. Se indicó que, al no existir solicitud de pruebas en segunda instancia, el expediente deberá ingresar para proferir sentencia definitiva.
La providencia también subrayó la importancia de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligatoriedad de utilizar tecnologías de la información y las comunicaciones en todas las actuaciones judiciales, siempre que se garantice la autenticidad, integridad y conservación de los documentos. En consecuencia, se ordenó que todas las actuaciones, notificaciones y remisiones se realicen a través del sistema virtual oficial, asegurando la eficiencia y transparencia en el proceso.
Resolución y efectos procesales
El tribunal resolvió admitir el recurso de apelación presentado, ordenando notificar personalmente el auto al Ministerio Público delegado ante la corporación para que rinda concepto en el término previsto. Además, se estableció que los memoriales y demás comunicaciones procesales deberán remitirse exclusivamente por medios virtuales a través de la plataforma oficial.
Finalmente, se dispuso que el expediente ingrese para que la corporación profiera la sentencia correspondiente, conforme a las disposiciones legales vigentes. Esta decisión marca un paso relevante en el proceso, garantizando el debido trámite y la revisión adecuada de las pretensiones inicialmente negadas en primera instancia.
Esta providencia refleja la aplicación estricta de las normas procesales y el compromiso del Tribunal con la utilización de herramientas tecnológicas para optimizar la administración de justicia en materia contencioso administrativa, fortaleciendo así la transparencia y eficiencia en la resolución de los conflictos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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