Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a un recurso de apelación resuelto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un proceso contencioso administrativo iniciado mediante demanda de reparación directa contra la Superintendencia de Sociedades y la UAEGRTD. El caso se relaciona con la presunta omisión en el procedimiento administrativo de restitución de tierras sobre un predio específico identificado con folio de matrícula inmobiliaria y código catastral.
El recurso de apelación fue interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado 37 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá durante la audiencia inicial, en la que se negaron varias solicitudes de prueba presentadas por la parte actora.
Antecedentes procesales y solicitudes de prueba
La demanda fue presentada en diciembre de 2022 por dos sociedades que adquirieron de buena fe el inmueble en cuestión mediante remate estatal. Se solicitó que se declarara la responsabilidad de las entidades demandadas por el daño antijurídico derivado de la omisión en el trámite de restitución de tierras.
Entre las pruebas solicitadas figuraron:
- Informe escrito bajo juramento por parte de las entidades demandadas, con preguntas detalladas sobre la motivación y trámite de la medida cautelar impuesta, el análisis de la buena fe de los compradores y mecanismos de control administrativo.
- Inspección judicial con exhibición de documentos electrónicos, incluyendo correos institucionales y herramientas tecnológicas, así como la intervención de perito para garantizar la trazabilidad y seguridad de la información.
- Interrogatorio de parte a representantes legales de las entidades demandadas.
Durante la audiencia inicial, el Juzgado 37 Administrativo resolvió:
- Admitir parcialmente la prueba documental aportada.
- Negar el interrogatorio de parte, argumentando que permitir la declaración de la propia parte demandante atentaría contra el principio de igualdad procesal y la imparcialidad.
- Ordenar informe bajo juramento a las entidades demandadas con el cuestionario presentado en la demanda.
- Negar la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito, considerando que las comunicaciones relevantes se encuentran en los actos administrativos allegados y que la prueba solicitada podría vulnerar derechos de intimidad y principios de la función pública.
Recursos y decisión final
La parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, solicitando revocar la negativa al interrogatorio de parte, ampliar el cuestionario del informe bajo juramento y permitir la inspección judicial con intervención pericial y prueba electrónica. Argumentó, entre otros aspectos, derechos fundamentales a la defensa y contradicción establecidos en instrumentos internacionales y jurisprudencia administrativa.
El Despacho de segunda instancia confirmó parcialmente la providencia:
- Revocó la negativa al interrogatorio de parte, considerando la existencia de elementos objetivos relacionados con cláusulas de confidencialidad y la necesidad de preservar el derecho a la defensa en este aspecto.
- Mantuvo la negativa a la ampliación del cuestionario para el informe bajo juramento, por considerarse extemporánea y ajena a las oportunidades probatorias previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Confirmó la negativa a la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito, por falta de pertinencia y conducencia demostrada, la ausencia de indicios suficientes para justificar la medida y la protección de los derechos fundamentales de funcionarios y la entidad demandada.
Fundamentos jurídicos y normativa aplicable
La decisión se basó en el artículo 212 del CPACA sobre oportunidades probatorias, que establece los momentos procesales para solicitar pruebas y las condiciones para su admisión en segunda instancia. También se tuvieron en cuenta los principios de igualdad procesal, la presunción de buena fe de los funcionarios públicos y la necesidad de fundamentar la pertinencia y conducencia de las pruebas.
Asimismo, se aplicaron normas relativas a la práctica probatoria, como los artículos 168 y 265 del Código General del Proceso, que regulan la admisibilidad de la prueba y la inspección judicial respectivamente, y disposiciones del CPACA referidas a la prueba bajo juramento.
Conclusión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del Juzgado 37 Administrativo de Bogotá que negó la ampliación del informe bajo juramento y la inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de perito en el proceso de reparación directa. Esta confirmación subraya la importancia de respetar las oportunidades probatorias y la necesidad de justificar adecuadamente la pertinencia y utilidad de las pruebas solicitadas, así como proteger los derechos de las partes y los funcionarios públicos involucrados.
Una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para la continuación del trámite y la eventual práctica de las pruebas admitidas, garantizando así el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el proceso de restitución de tierras.