Tribunal Administrativo de Cundinamarca concede recurso de queja y remite expediente al Consejo de Estado
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:25:55
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, profirió un auto en el marco del proceso identificado con el expediente número 11001-33-37-040-2022-00312-01, relacionado con una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la Secretaría de Hacienda de Bogotá, en un asunto tributario sobre el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) correspondiente al bimestre sexto de 2017.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante instauró demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la cual fue admitida por el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá en noviembre de 2022. La entidad demandada contestó la demanda en abril de 2023, oponiéndose a las pretensiones.
En sentencia de junio de 2024, el Juzgado 40 Administrativo declaró probada la caducidad del medio de control interpuesto, decisión contra la cual la parte demandante interpuso recurso de apelación. Este fue concedido inicialmente, pero posteriormente declarado desierto por no haber sido debidamente sustentado, específicamente por no controvertir la sentencia de primera instancia.
Contra esta última decisión, la sociedad demandante interpuso recurso de queja, el cual fue objeto de análisis por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal, en providencia de septiembre de 2024, estudió el recurso de queja presentado contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Tribunal resolvió conceder el recurso de queja.
El artículo 245 del CPACA establece que el recurso de queja procede cuando no se concede, se rechaza o se declara desierto el recurso de apelación, con el fin de que esta se conceda, si es procedente.
Con base en lo anterior, el Tribunal ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, Sección Cuarta, para su estudio y decisión sobre el fondo del asunto, garantizando así el acceso a la tutela judicial efectiva de la parte demandante.
Implicaciones procesales y notificaciones
La providencia dispone que se notifique a las partes por estado, conforme al artículo 201 del CPACA. Además, una vez ejecutoriado el proveído y realizadas las anotaciones correspondientes, el expediente será remitido al Consejo de Estado.
El Tribunal también informó que para la radicación de memoriales relacionados con este proceso deberá utilizarse la ventanilla virtual habilitada por el Consejo de Estado, garantizando la transparencia y eficiencia en la tramitación judicial.
Conclusión
Esta decisión reafirma la importancia del recurso de queja como mecanismo para garantizar el derecho a la defensa y la adecuada sustanciación de los recursos de apelación dentro del proceso administrativo contencioso. Asimismo, destaca la función del Tribunal Administrativo de Cundinamarca como instancia interlocutoria, y del Consejo de Estado como máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en la protección de los derechos de los ciudadanos frente a decisiones administrativas.
Con esta resolución, se fortalece el derecho a la tutela judicial efectiva y se asegura la correcta administración de justicia en materia tributaria, reafirmando la importancia de que las decisiones judiciales sean debidamente fundamentadas y sometidas a control en todas sus instancias.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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