Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega adición a sentencia sobre caducidad en procesos aduaneros
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:27:4
Providencia y alcance jurídico
La Sección Cuarta, Subsección «A» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto judicial el 30 de octubre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho sobre asuntos aduaneros. En esta providencia, se resolvió negar la solicitud de adición a la sentencia del 28 de agosto de 2025 presentada por la parte demandante. La petición buscaba aclarar aspectos relativos al cómputo del término de caducidad para la presentación de la demanda frente a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (U.A.E. DIAN).Antecedentes procesales
El proceso inició con una demanda interpuesta por una sociedad comercial contra la U.A.E DIAN, cuestionando actos administrativos en materia aduanera. La sentencia de primera instancia, emitida por un juzgado administrativo de Bogotá en abril de 2024, fue confirmada por el tribunal en agosto de 2025. Dicha sentencia declaró la prosperidad de las excepciones de caducidad del medio de control y falta de legitimación en la causa por activa respecto de una agencia oficiosa del sector aduanero. La parte demandante solicitó aclarar o adicionar la sentencia señalando que se omitió pronunciarse sobre una certificación de ejecutoria emitida por la entidad demandada, que indicaba una fecha distinta para el inicio del término para presentar la demanda. Se argumentó que, con base en dicha certificación, la demanda habría sido presentada oportunamente.Consideraciones jurídicas de la Sala
El tribunal recordó que, conforme al artículo 287 del Código General del Proceso (CGP), la adición de sentencias procede únicamente cuando existe omisión en el pronunciamiento sobre puntos que la ley exige resolver....Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias