Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recurso de queja sobre desistimiento de prueba testimonial en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:29:6
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Segunda - Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se pronunció sobre un recurso de queja interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado 48 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, relacionado con la aceptación del desistimiento de pruebas testimoniales.
Antecedentes del caso
En el proceso, se habían decretado varias pruebas testimoniales solicitadas por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES). Sin embargo, en la audiencia de pruebas celebrada el 20 de mayo de 2025, el apoderado del ICFES presentó desistimiento respecto a dichas pruebas, lo cual fue aceptado por el juez de primera instancia. La parte demandante, inconforme con esta decisión, solicitó la práctica de la prueba de oficio y, en subsidio, interpuso recurso de reposición y apelación. El juzgado consideró improcedente la apelación, argumentando que el auto que acepta el desistimiento no es susceptible de recurso de apelación bajo el artículo 243 del CPACA.
Frente a esta negativa, la parte demandante interpuso recurso de queja, con el argumento de que la aceptación del desistimiento equivalía a negar la práctica de una prueba decretada y por tanto debía ser apelable. La juez de primera instancia no modificó su decisión y remitió el recurso al Tribunal Administrativo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal revisó el marco normativo aplicable, especialmente los artículos 243 y 245 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, y los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso (CGP). Estas disposiciones regulan los recursos procedentes contra autos judiciales y definen claramente cuáles son apelables.
El artículo 243 del CPACA establece que son apelables ciertas sentencias y autos específicos, entre ellos aquellos que niegan el decreto o la práctica de pruebas, pero no contempla el auto que acepta el desistimiento de una prueba. Por lo tanto, la decisión que acepta el desistimiento, presentada por quien solicitó la prueba y antes de su práctica, no puede ser equiparada con la negativa a decretar o practicar pruebas.
El Tribunal resaltó que el desistimiento de la prueba testimonial es un derecho procesal reconocido expresamente en el artículo 175 del CGP, que permite a las partes desistir de pruebas no practicadas. En consecuencia, la aceptación de este desistimiento no genera un perjuicio procesal que justifique la apelación.
Además, se aclaró que en la audiencia de pruebas ya feneció el término para solicitar y decretar pruebas de oficio, por lo que no correspondía al juez aceptar la solicitud de práctica de prueba formulada en ese momento por la parte demandante.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó que el recurso de apelación contra el auto que aceptó el desistimiento de la prueba testimonial era improcedente y, en consecuencia, negó el recurso de queja interpuesto. De esta manera, se mantiene la decisión de primera instancia y se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite procesal.
Esta providencia reafirma la interpretación normativa sobre la apelabilidad de autos en procesos administrativos, delimitando claramente el alcance del desistimiento de pruebas y la procedencia de recursos contra decisiones relacionadas. Con esta clarificación, se busca garantizar la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los procesos administrativos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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