Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma liquidación de intereses moratorios en proceso contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:29:35
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto ejecutivo emitido por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que aprobó la liquidación del crédito por intereses moratorios por un valor de $279.721. La apelación fue presentada por la entidad ejecutada, la UGPP, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la ejecución de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que revocó una decisión previa del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, ordenando el pago de intereses moratorios sobre una suma líquida relacionada con obligaciones pensionales. La sentencia quedó ejecutoriada el 24 de febrero de 2011, y el demandante solicitó el cumplimiento de la misma mediante mandamiento de pago contra la UGPP. Posteriormente, el Juzgado 49 Administrativo aprobó la liquidación del crédito por intereses moratorios causados desde el 25 de febrero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013. La entidad ejecutada objetó dicha liquidación, argumentando que existieron periodos de interrupción en la causación de intereses por la tardanza en la presentación formal de la solicitud de cumplimiento de la sentencia.Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó el recurso de apelación con base en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), que regula la efectividad de las condenas contra entidades públicas y la causación de intereses moratorios. Este artículo establece que, cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la sentencia sin que el beneficiario haya solicitado formalmente su...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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