Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma liquidación de intereses moratorios en proceso contra la UGPP
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:29:35
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto ejecutivo emitido por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, que aprobó la liquidación del crédito por intereses moratorios por un valor de $279.721. La apelación fue presentada por la entidad ejecutada, la UGPP, en el marco de un proceso de ejecución de sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la ejecución de una sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que revocó una decisión previa del Juzgado Quinto Administrativo de Descongestión del Circuito de Bogotá, ordenando el pago de intereses moratorios sobre una suma líquida relacionada con obligaciones pensionales. La sentencia quedó ejecutoriada el 24 de febrero de 2011, y el demandante solicitó el cumplimiento de la misma mediante mandamiento de pago contra la UGPP.
Posteriormente, el Juzgado 49 Administrativo aprobó la liquidación del crédito por intereses moratorios causados desde el 25 de febrero de 2011 hasta el 28 de febrero de 2013. La entidad ejecutada objetó dicha liquidación, argumentando que existieron periodos de interrupción en la causación de intereses por la tardanza en la presentación formal de la solicitud de cumplimiento de la sentencia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal analizó el recurso de apelación con base en el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo (C.C.A.), que regula la efectividad de las condenas contra entidades públicas y la causación de intereses moratorios. Este artículo establece que, cumplidos seis meses desde la ejecutoria de la sentencia sin que el beneficiario haya solicitado formalmente su cumplimiento con la documentación requerida, cesa la causación de intereses hasta que se presente la solicitud en debida forma.
El Tribunal constató que la solicitud de cumplimiento fue presentada dentro del término de seis meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, por lo que no hubo lugar a cesar la causación de intereses durante el periodo reclamado. Asimismo, se verificó que la entidad ejecutada no acreditó la existencia de defectos en dicha solicitud ni que esta hubiera sido subsanada en cumplimiento de los requisitos legales.
Respecto a la fórmula para liquidar los intereses, el Tribunal recordó que la liquidación debe ajustarse a lo establecido en la sentencia de segunda instancia del proceso, que precisó el periodo y la forma de calcular los intereses moratorios conforme al artículo 177 del C.C.A. La pretensión de la entidad de aplicar interrupciones en la causación de intereses basadas en la fecha de radicación de una declaración extra juicio fue desestimada por carecer de sustento probatorio y legal.
Decisión final
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió confirmar el auto ejecutivo del 30 de abril de 2024, que aprobó la liquidación del crédito por $279.721 en concepto de intereses moratorios. Con esta decisión, se mantiene la ejecución de la sentencia en los términos inicialmente establecidos, y se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para su trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa del artículo 177 del Código Contencioso Administrativo en materia de liquidación y causación de intereses moratorios en condenas contra entidades públicas, subrayando la importancia de cumplir los términos para la solicitud de cumplimiento de sentencias y la correcta liquidación conforme a las normas vigentes. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el respeto a las obligaciones financieras del Estado frente a los derechos de los particulares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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