Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “B”, en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual concedió el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. Este recurso fue interpuesto tras la modificación de una sentencia de primera instancia que inicialmente negó las pretensiones sobre reconocimiento y pago de sustitución pensional en calidad de compañera permanente contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (CASUR).
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda presentada contra CASUR, reclamando la sustitución pensional para una persona en calidad de compañera permanente. En primera instancia, el Juzgado Administrativo negó dichas pretensiones. Posteriormente, la Sección Segunda modificó esta decisión, declarando configurado el acto administrativo negativo presunto derivado de la falta de respuesta a una petición relacionada, y negó el reajuste y continuidad del pago de la cuota alimentaria previamente reconocida, la cual correspondía al 15% de la asignación de retiro en debate.
Tras la notificación de esta sentencia, la parte interesada presentó un recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, alegando contradicción con una sentencia de la Corte Constitucional sobre la continuidad del pago de la cuota alimentaria.
Fundamentos jurídicos y consideraciones del Tribunal
El Tribunal recordó que según el artículo 256 de la Ley 1437 de 2011, el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como finalidad garantizar la unidad en la interpretación del derecho y la aplicación uniforme de la ley, así como proteger los derechos de las partes y terceros afectados.
Además, se hizo referencia a los artículos 257 y 261 de la misma ley, modificados por la Ley 2080 de 2021, que regulan la procedencia y requisitos para interponer dicho recurso. En particular, se destacó que en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y pensional, el recurso procede sin consideración de cuantía.
El análisis temporal evidenció que el recurso fue presentado dentro del término legal establecido, cumpliendo así con uno de los requisitos esenciales para su admisión. Aunque el escrito no especificó la sentencia de unificación que se consideraba contrariada, esta omisión no impidió la concesión del recurso, conforme a la doctrina del Consejo de Estado.
Por tanto, el Tribunal concluyó que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia estaba debidamente interpuesto y debía ser concedido para que el Consejo de Estado, como máxima autoridad en la materia, analice y resuelva sobre la posible contradicción jurisprudencial planteada.
Decisión y trámite posterior
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Conceder el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 5 de septiembre de 2025.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente al Honorable Consejo de Estado para el trámite correspondiente.
La providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado sustanciador y notificada a las partes, asegurando la autenticidad y conservación conforme a la normativa vigente.
Este trámite refleja la importancia del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia como mecanismo para mantener la coherencia en la interpretación del derecho administrativo, especialmente en asuntos de naturaleza pensional y laboral, garantizando así la seguridad jurídica y la protección efectiva de los derechos de los ciudadanos involucrados.