Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, emitió un auto de aclaración y corrección el 22 de octubre de 2025, dentro del proceso contencioso administrativo de segunda instancia. Esta providencia atiende una solicitud presentada respecto a la sentencia de segunda instancia del 8 de agosto de 2025, la cual confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia emitida el 4 de junio de 2024 por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá. La acción judicial se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se discutía la existencia de una relación laboral encubierta entre un particular y una entidad pública de salud.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se refiere a una demanda contra una Subred Integrada de Servicios de Salud, en la que el demandante reclamó el reconocimiento de una relación laboral subyacente o encubierta. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. Posteriormente, la Sala de Segunda Instancia confirmó dicha decisión. Sin embargo, durante la emisión del fallo de segunda instancia, se detectó un error mecanográfico en el apellido del demandante, consignado incorrectamente en el encabezado y en la parte resolutiva de la sentencia.
Consideraciones jurídicas para la corrección
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, aplicables por mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- El artículo 285 establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió, pero puede ser aclarada cuando contenga conceptos o frases que generen dudas, siempre que estén en la parte resolutiva o influyan en ella.
- El artículo 286 permite la corrección de errores aritméticos o de omisión, incluso luego de terminado el proceso, siempre que no modifiquen el sentido de la decisión.
Adicionalmente, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado ha precisado que la aclaración se limita a dilucidar conceptos confusos, mientras que la corrección se orienta a enmendar errores formales sin alterar el contenido del fallo.
En este caso, el Tribunal identificó que el error en el apellido del demandante correspondía a un error mecanográfico involuntario, que no afectaba el sentido ni el contenido de la sentencia. Por ello, procedió a corregir el nombre en la parte resolutiva y el encabezado de la providencia de segunda instancia, garantizando la precisión en la identificación de las partes.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Corregir el nombre del demandante en el encabezado y numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, ajustándolo al dato correcto según la solicitud de aclaración.
- Dejar sin modificación los demás apartados y consideraciones del fallo.
- Remitir nuevamente el expediente al juzgado de origen con las anotaciones correspondientes.
Esta providencia reafirma la importancia de la precisión en la redacción de las sentencias, sin afectar la estabilidad y seguridad jurídica de las decisiones judiciales en materia contenciosa administrativa. Con esta corrección, el Tribunal garantiza que la identificación correcta de las partes permita una adecuada ejecución y seguimiento del fallo, fortaleciendo así la transparencia y confianza en el sistema judicial.