Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige error mecanográfico en sentencia sobre relación laboral subyacente
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:30:47
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “B”, emitió un auto de aclaración y corrección el 22 de octubre de 2025, dentro del proceso contencioso administrativo de segunda instancia. Esta providencia atiende una solicitud presentada respecto a la sentencia de segunda instancia del 8 de agosto de 2025, la cual confirmó parcialmente una sentencia de primera instancia emitida el 4 de junio de 2024 por el Juzgado Cincuenta Administrativo del Circuito de Bogotá. La acción judicial se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, donde se discutía la existencia de una relación laboral encubierta entre un particular y una entidad pública de salud.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se refiere a una demanda contra una Subred Integrada de Servicios de Salud, en la que el demandante reclamó el reconocimiento de una relación laboral subyacente o encubierta. En primera instancia, el juzgado accedió parcialmente a las pretensiones del demandante. Posteriormente, la Sala de Segunda Instancia confirmó dicha decisión. Sin embargo, durante la emisión del fallo de segunda instancia, se detectó un error mecanográfico en el apellido del demandante, consignado incorrectamente en el encabezado y en la parte resolutiva de la sentencia.Consideraciones jurídicas para la corrección
La Sala fundamentó su decisión en los artículos 285 y 286 del Código General del Proceso, aplicables por mandato del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. - El artículo 285 establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió, pero puede ser aclarada cuando contenga conceptos o frases...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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