Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena suspensión provisional de pensión por incompatibilidad pensional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:31:24
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda – Subsección “D”, presidido por la magistratura ponente, conoció en apelación el recurso interpuesto contra la providencia emitida por el Juzgado Administrativo de Circuito. La competencia para conocer esta providencia se encuentra establecida en el literal h) del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del caso
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) solicitó la suspensión provisional de la Resolución que reconoció una pensión de jubilación por aportes a un beneficiario, argumentando que esta resolución vulnera el artículo 128 constitucional debido a que es incompatible con una pensión de vejez reconocida anteriormente por el Instituto de Seguros Sociales (ISS). La incompatibilidad radica en que ambas pensiones se fundamentan en los mismos tiempos cotizados, lo que conlleva a una doble contabilización indebida de cotizaciones y, por ende, a un detrimento patrimonial.
El Juzgado de primera instancia negó la medida cautelar, priorizando la protección del mínimo vital y los derechos fundamentales del beneficiario adulto mayor, argumentando que la suspensión provisional de la pensión podría dejarlo sin su principal fuente de ingresos. Sin embargo, la entidad demandante interpuso recurso de apelación para revocar dicha decisión.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que el artículo 128 de la Constitución Política prohíbe el desempeño simultáneo de más de un empleo público o la percepción de más de una asignación proveniente del tesoro público, salvo excepciones expresamente previstas por la ley. En materia pensional, este precepto se traduce en la incompatibilidad entre pensiones que se financian con recursos públicos y que cubren riesgos similares, como la vejez o la jubilación.
De acuerdo con la normativa reglamentaria y la jurisprudencia del Consejo de Estado, es compatible devengar simultáneamente una pensión de jubilación por servicios en el sector público y una pensión de vejez por servicios en el sector privado, siempre que los tiempos cotizados no se solapen. En el caso analizado, se constató que el beneficiario acumuló un total de 1.373 semanas cotizadas, de las cuales 833 corresponden al sector privado y 540 al sector público. Sin embargo, ambas pensiones reconocidas tomaron en cuenta las mismas 833 semanas cotizadas en el sector privado, generando una incompatibilidad.
El Tribunal enfatizó que, aunque el beneficiario percibe dos pensiones, la suspensión provisional de una de ellas no vulnera sus derechos fundamentales, pues la pensión reconocida por el ISS garantiza el mínimo vital necesario. Además, la medida cautelar busca evitar un perjuicio económico al erario público derivado del pago simultáneo e ilegítimo de dos prestaciones basadas en los mismos tiempos cotizados.
Decisión
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la providencia que negó la suspensión provisional y decretó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución que reconoció la pensión de jubilación por aportes. Esta medida cautelar se adopta conforme a lo establecido en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 y con fundamento en el principio de legalidad y la protección del patrimonio público.
Finalmente, el expediente fue devuelto al tribunal de origen para que continúe con el trámite correspondiente, garantizando así el debido proceso y la defensa de los intereses públicos y privados involucrados. De esta manera, se busca preservar la sostenibilidad financiera del sistema pensional y evitar futuros casos de incompatibilidad que puedan afectar tanto a los beneficiarios como al Estado.
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