Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda por caducidad en proceso contra Policía Nacional
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:32:39
Contexto del caso y trámite procesal
La providencia fue emitida por la Sección Segunda - Subsección "C" del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, respecto a un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por el Juzgado Cincuenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. En primera instancia, dicho juzgado rechazó la demanda presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, que buscaba declarar sin valor jurídico una resolución que ordenó el retiro del servicio activo de un oficial de la Policía Nacional, así como el restablecimiento efectivo en su cargo y el pago de salarios y prestaciones dejadas de percibir.
El rechazo se basó en la caducidad del medio de control, señalando que la demanda había sido presentada fuera del término legal de cuatro meses previsto en el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, contado desde la notificación personal de la resolución administrativa.
Suspensión del término de caducidad y conciliación extrajudicial
El apelante argumentó que la demanda se presentó dentro del plazo legal debido a la suspensión del término de caducidad causada por la solicitud y realización de una audiencia de conciliación extrajudicial, regulada en el artículo 56 de la Ley 2220 de 2022. Esta norma establece que la presentación de la solicitud de conciliación suspende el término de caducidad hasta la suscripción del acta o hasta el vencimiento de un término máximo de tres meses.
En este caso, la notificación de la resolución fue el 5 de diciembre de 2024, por lo que el término para presentar la demanda vencía el 6 de abril de 2025. Sin embargo, la solicitud de conciliación se presentó el 4 de abril de 2025, casi al final del plazo, y la audiencia se realizó el 3 de julio de 2025, declarándose fallida. Así, el término se reanudó el 4 de julio y venció el 5 de julio de 2025, día inhábil, prorrogándose hasta el 7 de julio de 2025. La demanda fue radicada justamente el 7 de julio, dentro del término legal prorrogado.
Consideraciones jurídicas y decisión del Tribunal
El Tribunal recordó que la caducidad es un fenómeno procesal que busca consolidar situaciones jurídicas y que debe ser declarada de oficio cuando se configura, pero admite suspensión únicamente en los casos previstos por la ley. La Ley 2220 de 2022 permite suspender el término de caducidad mediante la conciliación extrajudicial, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo legal.
Además, la jurisprudencia del Consejo de Estado establece que el cómputo de términos expresados en meses se realiza en días calendario, incluyendo días inhábiles, salvo que el vencimiento recaiga en un día inhábil, en cuyo caso se prorroga al primer día hábil siguiente.
Con base en estos fundamentos, el Tribunal concluyó que la demanda no fue presentada fuera del término legal, pues la suspensión del término por conciliación fue debidamente aplicada, y la demanda se interpuso dentro del plazo prorrogado. Por lo tanto, revocó el auto de rechazo proferido en primera instancia y ordenó que se tramite la demanda garantizando el derecho de acceso a la administración de justicia.
Implicaciones y procedimiento posterior
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la importancia de la conciliación extrajudicial como mecanismo que puede suspender los términos procesales, y subraya la necesidad de aplicar correctamente las normas sobre caducidad para evitar la pérdida injustificada del derecho de acción.
Finalmente, el expediente fue devuelto al juzgado de primera instancia para que continúe con el trámite correspondiente, garantizando el debido proceso y acceso efectivo a la justicia en este tipo de procesos contra actos administrativos de la Administración Pública. Esta resolución sienta un precedente importante para futuros casos en los que se invoque la suspensión del término de caducidad mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos, fortaleciendo así el acceso a la justicia y la protección de los derechos de los ciudadanos frente a la administración pública.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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