Contexto y antecedentes del caso
El recurso de apelación admitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca corresponde a un proceso iniciado ante el Juzgado Sesenta y Siete (67) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. En primera instancia, el juzgado emitió sentencia el 22 de agosto de 2025, accediendo parcialmente a las pretensiones planteadas en la demanda relacionada con la controversia sobre la figura del contrato realidad, materia que genera debate en el ámbito laboral y administrativo. Contra dicha sentencia se interpuso oportunamente recurso de apelación por parte de la entidad demandada, la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
Procedimiento y fundamentos jurídicos
El auto de admisión del recurso fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 27 de octubre de 2025, tras el análisis del cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia. Esta decisión se fundamenta en el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, el cual modificó el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)–, estableciendo un procedimiento detallado para el trámite de recursos de apelación contra sentencias de primera instancia.
Entre los aspectos más relevantes de esta reforma normativa se destacan:
- El recurso de apelación debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que dictó la sentencia en un término de diez (10) días siguientes a su notificación.
- Cuando la sentencia sea condenatoria, total o parcialmente, y se interponga apelación, se podrá citar a audiencia de conciliación previa a la admisión del recurso, siempre que las partes lo soliciten de común acuerdo.
- Si el recurso cumple con los requisitos legales, se concede mediante auto, que ordena remitir el expediente ante el tribunal superior para su admisión definitiva.
- El tribunal superior podrá ordenar la práctica de pruebas y conceder términos para alegatos escritos antes de dictar sentencia.
- El Ministerio Público tiene la facultad de emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia.
En aplicación de esta normativa, el Tribunal concluyó que el recurso presentado por la entidad demandada reúne los requisitos legales para ser admitido y, por tanto, ordenó su trámite conforme a la ley.
Próximos pasos procesales
Al no existir pruebas por decretar en esta etapa, el tribunal estableció que, una vez vencido el término legal para la presentación de alegatos, el expediente deberá ser ingresado al despacho para la adopción de la sentencia correspondiente en segunda instancia.
Asimismo, se dispuso la notificación personal al Agente del Ministerio Público, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 198 numeral 3° de la Ley 1437 de 2011, garantizando su participación en el proceso.
Este pronunciamiento pone en marcha la siguiente fase del recurso de apelación, que determinará la revisión y eventual modificación de la decisión inicial sobre la controversia del contrato realidad.
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Este auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca marca un avance procesal importante en la tramitación de este caso, reflejando la aplicación rigurosa y actualizada del procedimiento administrativo en materia contenciosa, conforme a las reformas legislativas vigentes. La resolución definitiva contribuirá a esclarecer los criterios judiciales en torno al contrato realidad, impactando futuras decisiones en el ámbito laboral y administrativo.