Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en demanda de reparación directa por muerte de conscripto
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:36:31
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que rechazó la demanda de reparación directa presentada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La demanda buscaba declarar responsable patrimonial y extracontractualmente a la entidad demandada por el fallecimiento de un conscripto, quien prestó servicio militar obligatorio y murió tras padecer complicaciones de salud supuestamente mal atendidas durante su servicio. El hecho dañoso tuvo lugar el 9 de junio de 2021 y la demanda fue presentada el 26 de febrero de 2025. El juzgado de primera instancia consideró que había operado la caducidad de la acción, pues el plazo máximo para interponer la demanda era de dos años desde el hecho dañino, plazo que fue suspendido temporalmente por el trámite de conciliación extrajudicial entre noviembre de 2022 y febrero de 2023, pero que igualmente venció en septiembre de 2023, por lo que la demanda fue presentada fuera de tiempo.Consideraciones jurídicas de la providencia
La Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión inicial, enfatizando que la caducidad es una figura jurídica de orden público que limita en el tiempo el ejercicio de la acción judicial para garantizar seguridad jurídica y evitar litigios interminables. En este caso, con base en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el término de caducidad para la reparación directa es de dos años contados desde el día siguiente al acaecimiento del hecho dañoso, o...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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