Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:39:13
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, como respuesta a un recurso de apelación presentado en un proceso de reparación directa. La instancia procesal es de segunda instancia, ya que la sentencia apelada fue dictada por el Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que conoció el caso en primera instancia.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso judicial tiene como demandante a un grupo de particulares y como demandado al Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. La sentencia original, emitida el 6 de agosto de 2025, accedió a las pretensiones de la demanda. Posteriormente, la entidad demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue presentado y sustentado dentro del término legal el 13 de agosto de 2025.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El tribunal analizó la oportunidad y procedencia del recurso de apelación conforme a la normatividad aplicable. En particular, se tuvo en cuenta el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que establece que el recurso debe interponerse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, y la notificación se realizó el 8 de agosto de 2025, por lo que el recurso fue presentado en tiempo oportuno. Además, el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) señala que son apelables las sentencias de primera instancia de los jueces y tribunales administrativos, lo cual confirma la procedencia del recurso en este caso. El trámite del recurso se realizará conforme a las disposiciones del artículo 247 del CPACA, modificado...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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