Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación adhesiva y niega pruebas en segunda instancia en caso de reparación directa por privación injusta de la libertad
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:40:40
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto en segunda instancia que admite un recurso de apelación adhesiva presentado por la parte demandante y, simultáneamente, niega la práctica de pruebas solicitadas en esa fase procesal. Este medio de control corresponde a una acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad sufrida por una persona en un periodo determinado.Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en diciembre de 2020, solicitando que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades demandadas por el daño causado a consecuencia de una privación injusta de la libertad. Se requirió el reconocimiento de perjuicios morales para la víctima directa y sus familiares, incluyendo parientes en segundo grado de consanguinidad, en base a la jurisprudencia vigente en ese momento que establecía una presunción para tales perjuicios. En primera instancia, el juzgado competente admitió parcialmente las pretensiones, declarando la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, y condenándolas al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y gastos procesales, proporcionales según el grado de responsabilidad. Contra esta sentencia, las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación, admitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A su vez, la parte demandante presentó recurso de apelación adhesiva para ampliar el reconocimiento de perjuicios y solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia.Consideraciones jurídicas del Tribunal
Respecto al recurso de apelación adhesiva, el Tribunal determinó que fue presentado oportunamente conforme al artículo 243 del CPACA, por...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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