Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió un auto en segunda instancia que admite un recurso de apelación adhesiva presentado por la parte demandante y, simultáneamente, niega la práctica de pruebas solicitadas en esa fase procesal. Este medio de control corresponde a una acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad sufrida por una persona en un periodo determinado.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta en diciembre de 2020, solicitando que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades demandadas por el daño causado a consecuencia de una privación injusta de la libertad. Se requirió el reconocimiento de perjuicios morales para la víctima directa y sus familiares, incluyendo parientes en segundo grado de consanguinidad, en base a la jurisprudencia vigente en ese momento que establecía una presunción para tales perjuicios.
En primera instancia, el juzgado competente admitió parcialmente las pretensiones, declarando la responsabilidad de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, y condenándolas al pago de indemnizaciones por perjuicios morales y gastos procesales, proporcionales según el grado de responsabilidad. Contra esta sentencia, las entidades demandadas interpusieron recurso de apelación, admitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. A su vez, la parte demandante presentó recurso de apelación adhesiva para ampliar el reconocimiento de perjuicios y solicitar la práctica de pruebas en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
Respecto al recurso de apelación adhesiva, el Tribunal determinó que fue presentado oportunamente conforme al artículo 243 del CPACA, por lo que procedió a admitirlo. Este recurso busca ampliar el análisis sobre los perjuicios morales y materiales derivados de la privación injusta de la libertad.
Sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia, el Tribunal recordó el régimen probatorio previsto en el artículo 212 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, que restringe la admisión de nuevas pruebas en esta fase a casos específicos como acuerdo entre partes, hechos posteriores o fuerza mayor para no haberlas solicitado antes.
En el caso concreto, el Tribunal señaló que la petición de pruebas se fundamenta en el cambio jurisprudencial sobre la presunción de perjuicios morales para parientes en segundo grado de consanguinidad. La demanda fue radicada bajo la vigencia de un precedente que establecía dicha presunción sin necesidad de prueba adicional, mientras que una sentencia posterior del Consejo de Estado modificó esta regla exigiendo la demostración de un vínculo afectivo estrecho para dichos parientes.
El Tribunal aplicó la doctrina de la confianza legítima y la protección de derechos fundamentales, conforme a la sentencia SU-406 de 2016 de la Corte Constitucional, y concluyó que debe regirse por la jurisprudencia vigente al momento de la radicación de la demanda. En consecuencia, consideró innecesaria la práctica de las pruebas solicitadas para acreditar el perjuicio moral de los parientes en segundo grado, pues la presunción aplicable en ese momento eximía de tal carga probatoria.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación adhesiva presentado por la parte demandante.
- Negar el decreto y práctica de pruebas solicitadas en segunda instancia.
- Notificar personalmente a la Procuraduría Delegada ante el Tribunal y a las partes.
- Ingresar el expediente para la proyección de la sentencia una vez esté en firme el presente auto.
Esta providencia reafirma la importancia de la aplicación del precedente jurídico vigente al momento de la presentación de la demanda y delimita el alcance del régimen probatorio en segunda instancia, garantizando la seguridad jurídica y el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas. Con esta decisión, el Tribunal busca equilibrar la protección de los derechos fundamentales de la víctima y sus familiares con la adecuada administración de justicia, asegurando que las decisiones se fundamenten en las normas y principios aplicables al momento de los hechos y la presentación de la demanda.