Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera, Subsección “A”, resolvió en segunda instancia un recurso de apelación relacionado con la liquidación de costas en un proceso ejecutivo promovido por un consorcio contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional. En primera instancia, el Juzgado Sesenta y Dos Administrativo de Bogotá ordenó continuar la ejecución a favor del demandante y condenó en costas a la parte demandada, fijando las agencias en derecho en un 4 % del valor del pago ordenado (equivalente a $3.225.833). Posteriormente, la Secretaría del juzgado realizó la liquidación de costas conforme al artículo 366 del Código General del Proceso (CGP), la cual fue aprobada por el juzgado el 23 de julio de 2025.
La parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto que aprobó la liquidación de costas, argumentando que no existió actuación temeraria ni mala fe, y que no se acreditaron gastos por parte del ejecutante en el proceso. Solicitó la reducción del monto de la condena a cero.
Consideraciones jurídicas y argumentos de la decisión
El juzgado sustanciador aclaró que su función en la providencia recurrida no era analizar la procedencia de la condena en costas, sino verificar que la liquidación realizada por la Secretaría estuviera acorde con la condena ya impuesta y firme desde el auto del 30 de abril de 2025, frente al cual la parte ejecutada guardó silencio oportunamente.
El Tribunal destacó que, conforme al artículo 365 del CGP, la condena en costas corresponde a la parte vencida en el proceso, lo cual fue confirmado al ordenar continuar la ejecución contra la entidad pública. Además, el artículo 366 del CGP establece que la liquidación de costas debe atender criterios objetivos y verificables, incluyendo las agencias en derecho, que se fijan con base en tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
Respecto a las tarifas aplicables, se tomó en cuenta el Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, que establece porcentajes para agencias en derecho según la cuantía del proceso y la naturaleza del mismo. En este caso, la pretensión económica principal superó los 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) pero no excedió los 150 SMLMV, por lo que se calificó como un proceso de menor cuantía, con un porcentaje de agencias en derecho entre el 4 % y 10 %. La condena fijada en un 4 % se ajusta a dicho parámetro.
El Tribunal puntualizó que la parte demandada no impugnó oportunamente la condena en costas establecida en la providencia inicial, sino que cuestionó únicamente la liquidación posterior. Por tanto, la revisión se limitó a confirmar que la liquidación se ajusta a la condena y a la normativa aplicable.
Marco normativo aplicable
- Artículo 365 del Código General del Proceso: Establece que la condena en costas recae sobre la parte vencida y regula su imposición.
- Artículo 366 del Código General del Proceso: Regula la liquidación de costas, incluyendo agencias en derecho, y los recursos procedentes para controvertirlas.
- Artículo 188 de la Ley 1437 de 2011: Señala que la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuya liquidación y ejecución se rigen por normas del Código de Procedimiento Civil.
- Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura: Define criterios y tarifas para la fijación de agencias en derecho atendiendo la cuantía y naturaleza del proceso.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que aprobó la liquidación de costas por $3.225.833, ratificando la condena impuesta a la entidad pública demandada por ser parte vencida en el proceso ejecutivo. Se consideró que la liquidación se efectuó conforme a la normativa vigente, al auto inicial de condena y a los parámetros tarifarios aplicables, sin que proceda la revocatoria solicitada. Esta decisión refuerza la obligatoriedad de cumplir con las condenas en costas en procesos judiciales administrativos, respetando los criterios legales para su fijación y liquidación.
Esta providencia constituye un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de las normas procesales en materia de condena y liquidación de costas, garantizando la seguridad jurídica y la equidad entre las partes litigantes en la jurisdicción administrativa.