Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca negativa sobre declaración de parte en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:42:9
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto emitido por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la función jurisdiccional de segunda instancia. Este auto resuelve un recurso de apelación interpuesto contra la negativa a decretar y practicar la declaración de parte solicitada por la parte demandante en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada contra la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, en la cual se reclama responsabilidad patrimonial por lesiones sufridas durante la prestación del servicio militar obligatorio. En la demanda, la parte actora solicitó la práctica de un interrogatorio de parte a varios familiares y allegados, con el fin de acreditar las relaciones familiares con la víctima directa y así sustentar los perjuicios reclamados por estos.
En audiencia inicial, el juzgado de primera instancia negó la práctica de estas declaraciones, argumentando que la información relativa a las relaciones familiares debía haberse incluido en la demanda o en su reforma, y que la prueba propuesta resultaba innecesaria e inútil.
Frente a esta decisión, la apoderada de la parte actora interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, los cuales fueron admitidos para su análisis por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 243 numeral 7 y artículo 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la negativa a decretar o practicar pruebas es susceptible de apelación, procedimiento que fue cumplido correctamente por la parte actora.
En cuanto al fondo, el Tribunal destacó que el interrogatorio de parte es un medio probatorio previsto en el artículo 165 del CPACA y regulado específicamente en el artículo 198 del Código General del Proceso (CGP), que permite citar a las partes para que sean interrogadas sobre hechos relacionados con el proceso. Este medio no busca una confesión, sino la acreditación de hechos esenciales para el litigio.
El juzgador de segunda instancia enfatizó que la solicitud de práctica de esta prueba cumplía con los requisitos legales de pertinencia, necesidad y utilidad. La prueba resulta pertinente porque está directamente relacionada con el objeto del litigio, que es determinar la responsabilidad patrimonial del Ministerio de Defensa por las lesiones sufridas, incluyendo la indemnización correspondiente para la víctima y sus familiares.
Asimismo, la declaración de parte solicitada es útil para demostrar las relaciones familiares de crianza y parentesco que no se acreditan plenamente con otros medios probatorios aportados en el expediente, como registros civiles. De esta manera, la prueba propuesta aporta elementos de convicción relevantes para esclarecer el proceso de formación de la familia y la existencia de vínculos que fundamentan la reclamación de perjuicios.
El Tribunal recordó además que el juez debe valorar la prueba conforme a la sana crítica y en conjunto con el resto de elementos probatorios del expediente, pero que, en esta etapa, debe ordenar su práctica si cumple con los requisitos legales. Por tanto, revocó la decisión que negó la práctica de la declaración de parte y ordenó que se realice este medio probatorio.
Conclusión de la providencia
El auto revocado fue emitido por el Juzgado 62 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá durante la audiencia inicial. La providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena notificar la decisión a las partes y devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite procesal.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de garantizar la práctica de pruebas conducentes, pertinentes y útiles para la adecuada formación del convencimiento judicial en procesos de reparación directa, especialmente cuando se trata de acreditar relaciones familiares y perjuicios derivados de la responsabilidad patrimonial del Estado. De esta manera, se protege el derecho de las víctimas y sus familiares a obtener una reparación integral y justa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.