Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:43:21
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “B”, ha proferido un auto mediante el cual admite el recurso de apelación interpuesto en un proceso de reparación directa. La apelación fue presentada contra la sentencia de primera instancia dictada el 22 de septiembre de 2025 por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. Esta providencia corresponde a la segunda instancia del proceso y se enmarca en el sistema de oralidad.Antecedentes del caso
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Oral accedió parcialmente a las pretensiones planteadas en la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, sustentándolo oportunamente. Posteriormente, el Tribunal revisó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para su admisión. La notificación de la sentencia de primera instancia se realizó por correo electrónico, lo que determinó el inicio del término para ejercer el recurso.Fundamentos jurídicos de la admisión
El auto se sustenta en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Dicha norma regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias, estableciendo, entre otros aspectos, que:- El recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
- El juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación cuando el fallo sea condenatorio y las partes lo soliciten.
- Si el recurso cumple con los requisitos, se concederá mediante auto y se remitirá el expediente al superior para su decisión...
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