Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección “B”, ha proferido un auto mediante el cual admite el recurso de apelación interpuesto en un proceso de reparación directa. La apelación fue presentada contra la sentencia de primera instancia dictada el 22 de septiembre de 2025 por el Juzgado Sesenta y Tres (63) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá. Esta providencia corresponde a la segunda instancia del proceso y se enmarca en el sistema de oralidad.
Antecedentes del caso
En primera instancia, el Juzgado Administrativo Oral accedió parcialmente a las pretensiones planteadas en la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación dentro del término legal, sustentándolo oportunamente. Posteriormente, el Tribunal revisó el cumplimiento de los requisitos formales y materiales para su admisión. La notificación de la sentencia de primera instancia se realizó por correo electrónico, lo que determinó el inicio del término para ejercer el recurso.
Fundamentos jurídicos de la admisión
El auto se sustenta en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Dicha norma regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias, estableciendo, entre otros aspectos, que:
- El recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a su notificación.
- El juez o magistrado ponente citará a audiencia de conciliación cuando el fallo sea condenatorio y las partes lo soliciten.
- Si el recurso cumple con los requisitos, se concederá mediante auto y se remitirá el expediente al superior para su decisión sobre admisión.
- En caso de ser necesario, se decretarán pruebas y se otorgará término para alegatos; de lo contrario, se procederá a dictar sentencia.
- El Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de la sentencia de segunda instancia.
En el caso analizado, el recurso fue interpuesto el séptimo día después de la notificación, dentro del término legal. Por lo tanto, el Tribunal resolvió admitirlo para su trámite en segunda instancia, ordenando notificar a las partes y al Ministerio Público, y disponer la remisión del expediente al despacho competente para continuar con el proceso.
Notificaciones y próximos pasos procesales
El auto establece la notificación de la admisión del recurso a través de los correos electrónicos proporcionados por las partes intervinientes y las entidades involucradas, incluyendo el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Una vez cumplida esta formalidad, el expediente será ingresado nuevamente al despacho para el trámite correspondiente.
Este acto procesal garantiza el derecho a la defensa y el debido proceso, asegurando que la apelación sea analizada conforme a los parámetros legales vigentes, y establece el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario decretar pruebas o recibir alegatos adicionales.
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Esta decisión representa un paso procesal fundamental en el manejo de los recursos de apelación dentro de la jurisdicción administrativa, en particular en los procesos de reparación directa contra entidades estatales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma así el cumplimiento riguroso de los procedimientos establecidos en el CPACA y la Ley 2080 de 2021, contribuyendo a la transparencia y eficacia del sistema judicial administrativo. De esta manera, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se garantiza la protección de los derechos de los ciudadanos frente a actuaciones estatales.