Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencia entre juzgados por procesos contra ADRES
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:46:3
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Sub-Sección B, fue el encargado de resolver un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda, y el Juzgado 607 Administrativo Transitorio de Bogotá – Sección Primera. La decisión se adoptó en el marco de un proceso instaurado por una Empresa Social del Estado (E.S.E.) contra la ADRES, mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La E.S.E. demandante solicitó la nulidad de un acto administrativo emitido por la ADRES y el pago de una suma por concepto de prestación de servicios médicos derivados de accidentes de tránsito y eventos catastróficos. Inicialmente, la demanda fue asignada al Juzgado 20 Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Segunda, que declaró su incompetencia y remitió el caso a los juzgados de la Sección Primera.
Posteriormente, el proceso fue trasladado al Juzgado 45 Administrativo de la Sección Primera, que, en cumplimiento de un acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura, remitió el expediente al Juzgado 18 Administrativo de la Sección Segunda. Este último juzgado, a su vez, remitió el proceso al Juzgado 607 Administrativo Transitorio de la Sección Primera. Sin embargo, este juzgado transitorio se abstuvo de asumir competencia y devolvió el expediente al Juzgado 18, generando así el conflicto negativo de competencia.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, es competencia de dicho Tribunal resolver conflictos de competencia entre jueces administrativos del mismo distrito judicial.
Sobre las medidas de descongestión judicial, el Consejo Superior de la Judicatura emitió el Acuerdo PCSJA24-12230 el 29 de noviembre de 2024, redistribuyendo 700 procesos originados en la Sección Primera hacia los juzgados de la Sección Segunda cuando la parte demandada fuera la ADRES. Estas medidas buscaron agilizar el trámite de procesos relacionados con recobros por servicios de salud.
Adicionalmente, se crearon cuatro juzgados administrativos transitorios para apoyar a la Sección Primera en el manejo de procesos contra ADRES, pero la creación de estos juzgados no derogó el acuerdo de redistribución de procesos a la Sección Segunda.
En el caso analizado, el Tribunal concluyó que el proceso corresponde a uno de los 700 radicados provenientes de la Sección Primera y redistribuidos a la Sección Segunda. Por lo tanto, el Juzgado 18 Administrativo de la Sección Segunda es competente para conocer del asunto. El Tribunal destacó que no se configuró ninguna causal para considerar que la medida de redistribución perdió vigencia, ni fue suspendida o derogada.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 18 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda para la continuación del trámite.
Medidas adoptadas y comunicación
El auto establece que la Secretaría debe enviar el expediente al juzgado competente y se debe comunicar la decisión al Juzgado 607 Administrativo Transitorio de Bogotá – Sección Primera. Una vez cumplidos estos pasos, se desactivará el proceso en el sistema electrónico correspondiente.
Este pronunciamiento judicial refleja la importancia de las medidas administrativas para descongestionar la justicia administrativa en Bogotá, especialmente en procesos complejos relacionados con la ADRES y la prestación de servicios de salud. Así, se asegura una mayor eficiencia y claridad en la asignación de competencia, garantizando el acceso efectivo a la justicia para las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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