Tribunal Administrativo de Cundinamarca dirime conflicto negativo de competencia sobre cuotas partes pensionales entre Sección Segunda y Sección Cuarta
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:49:56
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto para dirimir un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo – Sección Cuarta – y el Juzgado Veintiocho Administrativo – Sección Segunda – del Circuito Judicial de Bogotá. La controversia se originó a partir de una demanda presentada por un fondo de prestaciones económicas contra la Administradora Colombiana de Pensiones, en la que se solicitaba la nulidad parcial de un acto administrativo que reconocía una pensión de vejez y asignaba una cuota parte pensional sin cumplir con los procedimientos legales establecidos.
Antecedentes fácticos y procesales
El fondo demandante interpuso una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la administradora de pensiones, cuestionando la legalidad de la cuota parte asignada por un acto administrativo. La demanda sostenía que la resolución administrativa asignó una cuota parte pensional por 1.318 días sin remitir previamente la proyección y consulta exigidas por la normativa vigente, lo que impidió evaluar y aceptar u objetar dicha asignación, violando el debido proceso.
Inicialmente, el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda – declaró su falta de competencia, remitiendo el caso a la Sección Cuarta, que a su vez también declaró su incompetencia y propuso el conflicto negativo para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidiera.
Consideraciones jurídicas y análisis del conflicto
La resolución se basó en un análisis detallado del marco normativo, jurisprudencia vigente y criterios de especialidad para determinar la competencia de las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
El Decreto Ley 2288 de 1989 asigna a la Sección Segunda la competencia para conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, mientras que la Sección Cuarta conoce procesos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y jurisdicción coactiva. La controversia radicaba en definir si la acción interpuesta correspondía a una cuestión laboral o parafiscal.
La jurisprudencia ha sido variada, con decisiones que asignan la competencia a ambas secciones según la naturaleza del litigio: si el asunto versa sobre la distribución y determinación de cuotas partes pensionales, es considerado de naturaleza laboral y corresponde a la Sección Segunda; si se relaciona con el recobro o cobro coactivo de dichas cuotas, de naturaleza parafiscal, corresponde a la Sección Cuarta.
La Sala Plena del tribunal, en recientes decisiones, ha adoptado como criterio preponderante que los procesos que cuestionan la determinación y distribución de la cuota parte pensional, incluyendo el análisis del régimen salarial, tiempos de servicio y factores aplicables, son de naturaleza laboral. Por lo tanto, deben ser conocidos por la Sección Segunda, especializada en materia laboral administrativa.
En el caso concreto, la demanda no buscaba modificar el vínculo laboral ni el derecho pensional del titular, sino cuestionar el procedimiento y la forma en que se asignó la cuota parte pensional al fondo demandante. Este análisis implica considerar elementos propios del derecho laboral, como el régimen aplicado y los factores salariales, lo que reafirma la competencia de la Sección Segunda.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Segunda –, declarando competente a dicho juzgado para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, ordenó remitir el proceso al despacho competente para que continúe su trámite.
Esta decisión se fundamenta en la especialidad y naturaleza laboral del litigio, en armonía con el principio de legalidad y las competencias asignadas por el Decreto Ley 2288 de 1989. Contra este auto no procede recurso alguno.
Importancia para el sistema judicial
Este pronunciamiento contribuye a clarificar la distribución de competencias dentro del Tribunal Administrativo de Cundinamarca respecto a asuntos relacionados con cuotas partes pensionales. Asimismo, refuerza la importancia de aplicar criterios de especialidad y naturaleza jurídica para garantizar una administración de justicia eficiente y coherente en materia pensional, lo cual beneficia a las partes involucradas y fortalece la seguridad jurídica en este tipo de procesos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.