Competencia y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “C”, emitió el Auto Interlocutorio No. 507, el 4 de noviembre de 2025, en primera instancia, por medio del cual admitió la demanda de pérdida de investidura interpuesta contra un concejal del municipio de El Colegio, Cundinamarca. La providencia aborda la admisibilidad de la demanda presentada y declara competente al tribunal para conocer el proceso conforme a la normativa vigente.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada el 31 de octubre de 2025 por un ciudadano contra el concejal electo para el periodo 2020-2023, quien habría incurrido en la causal de pérdida de investidura al posesionarse como Secretario de Gobierno y Desarrollo Institucional del municipio de El Colegio el 1° de enero de 2024. La causal invocada se fundamenta en la presunta violación del régimen de incompatibilidades, conforme al numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000, en concordancia con el artículo 43.1 literal a) de la Ley 1952 de 2019.
El tribunal constató que la demanda cumple con los requisitos formales exigidos: identificación y domicilio del demandante; identificación del concejal demandado; fundamentación clara de la causal invocada; solicitud de práctica de pruebas; y dirección electrónica para notificaciones. Además, se verificó que la demanda fue presentada dentro del término de cinco años establecido en el artículo 6 de la Ley 1881 de 2018, por lo que es oportuna.
Consideraciones jurídicas y decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca afirmó su competencia para conocer esta acción de pérdida de investidura, en virtud del artículo 152 numeral 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), así como los artículos 8 a 10 de la Ley 1881 de 2018 y el parágrafo 2° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
Respecto a la legitimación, el tribunal señaló que cualquier ciudadano está facultado para interponer la acción de pérdida de investidura, mientras que el concejal demandado es parte legítima por su calidad de funcionario público. La providencia también subrayó el cumplimiento de los requisitos formales, lo que justifica la admisión de la demanda para su trámite.
Por lo anterior, el tribunal resolvió:
- Admitir la demanda de pérdida de investidura en primera instancia.
- Notificar personalmente al concejal demandado mediante correo electrónico para notificaciones judiciales, adjuntando copia de la solicitud y anexos.
- Informar al demandado sobre la posibilidad de presentar sus descargos y aportar pruebas a través de la plataforma virtual SAMAI.
- Notificar al Ministerio Público para los efectos legales pertinentes.
- Recordar a las partes que el canal oficial de comunicación es la ventanilla virtual SAMAI y la obligación de cumplir con el artículo 78.14 del Código General del Proceso bajo sanciones.
- Incorporar al expediente judicial electrónico el formulario que declara la elección del concejal demandado.
Esta providencia fue firmada electrónicamente, garantizando la autenticidad e integridad del documento conforme al artículo 186 del CPACA.
Importancia de la decisión
Este auto interlocutorio marca el inicio formal del proceso de pérdida de investidura, un mecanismo que busca garantizar la transparencia y la responsabilidad en el ejercicio de cargos públicos. La admisión de la demanda destaca la vigencia de los controles legales sobre el cumplimiento de los requisitos e incompatibilidades establecidos en la legislación colombiana para los funcionarios electos.
El proceso continuará con la etapa de descargos y recopilación de pruebas, donde el concejal demandado tendrá la oportunidad de defenderse y presentar argumentos que permitan esclarecer los hechos. De esta manera, el tribunal garantizará un debido proceso y la protección de los derechos de las partes involucradas, asegurando que la decisión final se tome conforme a derecho y con base en las pruebas aportadas.