El Tribunal Administrativo de Cundinamarca acata la revocatoria del Consejo de Estado y fija agencias en derecho y costas en proceso contra la Agencia Nacional de Infraestructura
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 11:56:20
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, en primera instancia, bajo la dirección del magistrado ponente. El expediente corresponde a un proceso judicial iniciado por dos sociedades comerciales que demandaron a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) en calidad de parte ejecutada. La decisión se dio en cumplimiento de la orden impartida por el Consejo de Estado, máxima autoridad en materia de lo contencioso administrativo en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con una acción ejecutiva promovida por las sociedades demandantes contra la ANI. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca había declarado de oficio la excepción previa de caducidad del medio de control, lo que resultó en la terminación del proceso. Sin embargo, el Consejo de Estado, en sentencia del 21 de agosto de 2025, revocó dicha decisión, declaró probada la inexistencia del título ejecutivo y negó continuar con la ejecución. Además, condenó a las sociedades ejecutantes al pago de costas en ambas instancias.
Consideraciones y fundamentos de la providencia
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en la inexistencia del título ejecutivo, aspecto que invalidó la continuación del proceso de ejecución. En consecuencia, ordenó revocar la sentencia pronunciada por el Tribunal de primera instancia y fijar las agencias en derecho y costas a cargo de las sociedades demandantes, en favor de la ANI.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cumplimiento de esta orden, emitió un auto para obedecer y cumplir la sentencia del Consejo de Estado. En este auto, se fijaron las agencias en derecho correspondientes a la segunda instancia en un salario mínimo legal mensual vigente (SMMLV), conforme a lo previsto en el Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016, que regula la liquidación de agencias en derecho para procesos declarativos en general.
Asimismo, se dispuso que la liquidación de costas se realizará de manera concentrada por el tribunal de primera instancia, conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Esta medida garantiza la adecuada tasación y cobro de los gastos procesales que deben asumir las sociedades demandantes por la condena en costas impuesta.
Finalmente, el auto ordena la expedición de copias auténticas para las partes y establece los procedimientos para la notificación y cumplimiento efectivo de la sentencia, conforme a los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia evidencia la aplicación rigurosa del principio de legalidad y el respeto a la jerarquía judicial, al cumplir con la revocatoria del Consejo de Estado. Además, destaca la importancia del título ejecutivo como requisito esencial para la procedencia de procesos ejecutivos y reafirma el régimen de costas como mecanismo para sancionar el uso indebido del proceso judicial.
La fijación de agencias en derecho conforme a la normativa vigente y la liquidación concentrada de costas aseguran transparencia y seguridad jurídica en la gestión procesal, beneficiando tanto a las entidades públicas como a los particulares involucrados.
Esta decisión también resalta la función de control que ejerce el Consejo de Estado sobre las sentencias de tribunales administrativos, garantizando la correcta aplicación del derecho y la tutela efectiva de los derechos e intereses de las partes.
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Esta noticia ofrece un resumen claro y objetivo de la providencia judicial, que marca un precedente en la gestión de procesos ejecutivos contra entidades estatales y en la correcta imposición de costas procesales, contribuyendo a la consolidación de una justicia administrativa más eficiente y transparente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.