Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció en primera instancia el proceso radicado bajo el número 25000-23-36-000-2022-00583-00, en el que la Imprenta Nacional de Colombia demandó a Softmanagement S.A. y Liberty Seguros S.A. por presunto incumplimiento contractual. La providencia se expidió el 4 de noviembre de 2025, bajo el sistema oral establecido por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen del conflicto se remonta a un contrato celebrado en diciembre de 2017, mediante el cual Softmanagement S.A. se comprometió a prestar servicios para el desarrollo y operación del sistema Lince, un sistema legal basado en tecnología de punta e inteligencia artificial para la Imprenta Nacional de Colombia. El contrato, inicialmente con un valor de más de dos mil millones de pesos y un plazo de ejecución de 70 meses, fue prorrogado hasta marzo de 2021.
Posteriormente, la Imprenta Nacional comunicó a Liberty Seguros S.A., la aseguradora que garantizaba el cumplimiento del contrato, sobre un posible incumplimiento por parte del contratista. Se señalaron incumplimientos en las fases 1 y 2 del componente fijo del sistema, afectando el desarrollo del proyecto y la fase operativa, mientras que la fase 3 fue recibida satisfactoriamente. La entidad contratante resolvió unilateralmente el contrato en enero de 2022, lo que dio inicio a la controversia judicial.
Durante el trámite, el juzgado de primera instancia se declaró incompetente por el monto superior a 500 salarios mínimos y remitió el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se ordenaron subsanaciones y se admitió la demanda inicial. Los demandados presentaron contestación con diversas excepciones y, en abril de 2024, Softmanagement S.A. presentó una demanda de reconvención contra la Imprenta Nacional.
Consideraciones sobre la demanda de reconvención
El Tribunal examinó la procedencia de la demanda de reconvención conforme al artículo 177 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite al demandado presentar una demanda contra el demandante original dentro del término del traslado de la demanda o su reforma, siempre que sea competencia del mismo juez y no requiera trámite especial.
Se constató que la demanda de reconvención fue presentada oportunamente, dentro del término legal, y que cumple con los requisitos esenciales para su admisión, tales como la clara identificación de las partes, la formulación precisa de las pretensiones, fundamentos de hecho y de derecho, y la presentación de pruebas. Además, se verificó que no existió caducidad en la acción, pues el plazo para presentar la reconvención se computó desde la finalización del plazo de liquidación bilateral del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 164 del CPACA.
La reconvención solicita, entre otros aspectos, que se declare el incumplimiento de la Imprenta Nacional en sus obligaciones contractuales, la improcedencia de la terminación unilateral del contrato y la necesidad de liquidar judicialmente el contrato para determinar daños y perjuicios.
Resolución del Tribunal
En virtud de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través del magistrado ponente, resolvió:
- Admitir la demanda de reconvención presentada por Softmanagement S.A. contra la Imprenta Nacional de Colombia.
- Notificar por estado dicha admisión a la Imprenta Nacional, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Correr traslado a la Imprenta Nacional y demás intervinientes para que contesten la demanda, propongan excepciones y soliciten pruebas en un término de 30 días.
- Exhortar a la Imprenta Nacional para que allegue los antecedentes administrativos relacionados.
- Requerir la presentación de documentos que acrediten la representación legal de la persona que confirió poder a la firma que defiende a la Imprenta Nacional.
- Reconocer personería al apoderado de Liberty Seguros S.A. y aceptar la renuncia del apoderado anterior de Softmanagement S.A.
- Enviar el expediente al despacho del magistrado ponente para continuar el trámite de primera instancia.
Esta providencia, firmada electrónicamente y garantizando su integridad conforme al artículo 186 del CPACA, marca un paso procesal relevante en la controversia contractual, permitiendo que ambas demandas se sustancien conjuntamente para una decisión integral en sentencia futura. Así, el proceso continuará su desarrollo con la garantía de un análisis exhaustivo y equilibrado de las pretensiones y defensas presentadas, buscando una solución justa y conforme al marco legal vigente.