Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera, Subsección “A”, con jurisdicción en materia contencioso administrativa, profirió el pasado 30 de octubre de 2025 una providencia interlocutoria en el proceso identificado con el número 25000233600020230060200. La decisión fue adoptada por el magistrado ponente encargado del caso, quien resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un auto anterior que había rechazado la reforma de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La parte demandante, un consorcio conformado por varias empresas constructoras, presentó inicialmente el 7 de diciembre de 2023 una acción contencioso administrativa dirigida a anular un acto administrativo mediante el cual se adjudicó una licitación pública y el contrato derivado de dicha adjudicación. Además, solicitó el pago de utilidades dejadas de percibir, actualizadas hasta el momento del pago efectivo.
El 6 de mayo de 2024, el tribunal admitió la demanda, ordenó notificar a la entidad demandada —la Alcaldía de Zipaquirá— y al Ministerio Público, y dispuso el traslado correspondiente. Posteriormente, el 17 de julio de 2024, la parte actora presentó un escrito de reforma de la demanda, en el que adicionó hechos, pretensiones y ofreció nuevas pruebas.
No obstante, mediante auto del 25 de septiembre de 2025, el tribunal rechazó dicha reforma por considerarla extemporánea. En respuesta, la parte demandante interpuso recurso de reposición el 1 de octubre de 2025, impugnando la decisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal inició su análisis con la competencia para resolver el recurso, establecida en el numeral tercero del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que otorga al magistrado ponente la facultad de dictar providencias interlocutorias y resolver recursos de reposición.
Sobre la procedencia del recurso, el tribunal confirmó que el recurso de reposición es procedente contra autos, conforme al artículo 242 del CPACA, y que fue interpuesto dentro del plazo legal de tres días hábiles posteriores a la notificación del auto impugnado, según el artículo 318 del Código General del Proceso (CGP), aplicado de manera supletoria.
El recurso fundamentó que el tribunal erró al computar el término para presentar la reforma de la demanda, argumentando que el plazo debía iniciarse el 20 de mayo de 2024, dos días hábiles después de la notificación electrónica, y que el término para la reforma se extendía hasta el 17 de julio de 2024, fecha en la que se radicó el escrito de reforma.
El análisis del tribunal se apoyó en los artículos 172, 173 y 199 del CPACA, y en la jurisprudencia del Consejo de Estado, que establecen que el traslado de la demanda tiene una duración de treinta días hábiles, y que la reforma puede presentarse hasta diez días hábiles después de concluido dicho plazo.
Con base en estos fundamentos, el tribunal concluyó que la reforma fue presentada oportunamente y, por ende, revocó el auto que rechazaba la reforma. Además, admitió la incorporación de nuevos hechos, ampliaciones en las pretensiones iniciales y la aportación de nuevas pruebas, tales como documentos, solicitudes de declaraciones, interrogatorios, testimonios y dictámenes periciales.
Decisiones adoptadas y efectos procesales
En virtud de lo anterior, el tribunal dispuso:
- Reponer la decisión anterior y admitir la reforma de la demanda.
- Notificar a las partes y al Ministerio Público por medios electrónicos.
- Ordenar el traslado de la reforma a la entidad demandada por un término de quince días hábiles.
- Continuar con el trámite procesal correspondiente una vez la providencia quede en firme.
Esta providencia, emitida en segunda instancia, reafirma la importancia del cumplimiento riguroso de los plazos procesales y la posibilidad de perfeccionar las demandas en los procesos contencioso administrativos, garantizando así el derecho de defensa y la adecuada sustanciación del litigio. De esta manera, se fortalece la transparencia y la justicia en la administración pública, permitiendo que los procesos se desarrollen con mayor equidad y respeto a las garantías procesales de todas las partes involucradas.