Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite reforma de demanda en proceso contractual contra entidad pública
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:3:19
Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, dentro del proceso contractual identificado con el número 25000233600020240008800. La decisión corresponde a un recurso de reposición presentado contra el auto del 25 de septiembre de 2025 que rechazó la reforma de la demanda. El magistrado ponente, en ejercicio de su competencia para dictar providencias interlocutorias y de sustanciación durante cualquier instancia, resolvió el recurso conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).Antecedentes fácticos y procesales
El 20 de febrero de 2024, la parte demandante inició acción contencioso administrativa con el fin de obtener la nulidad de varios actos administrativos precontractuales relacionados con una iniciativa privada bajo la figura de Asociación Público-Privada denominada “Hub de Movilidad Plaza Calle 100”, y solicitó el restablecimiento del derecho por supuestos perjuicios ocasionados. El Tribunal admitió la demanda el 14 de junio de 2024, notificó a la entidad demandada y al Ministerio Público, y dispuso el traslado correspondiente. Posteriormente, el 23 de agosto de 2024, la parte actora presentó un escrito de reforma de la demanda que incluía nuevos hechos, pretensiones y pruebas. Sin embargo, el auto del 25 de septiembre de 2025 rechazó esta reforma por considerarla extemporánea. Contra dicha decisión se interpuso oportunamente un recurso de reposición.Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal analizó la procedencia del recurso y el cómputo de los términos para la reforma de la demanda. Según el artículo 199 del CPACA, el término de traslado inicia dos días hábiles...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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