Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma admisión de demanda en proceso contra adjudicación del Ministerio de Transporte
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:5:47
Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, en primera instancia. En el proceso contencioso administrativo identificado con el número 25000-23-36-000-2024-00565-00, una sociedad dedicada a consultoría regulatoria presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Transporte y la Unión Temporal adjudicataria del contrato objeto de impugnación.Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante impugnó la Resolución No. 20243040017725 del 25 de abril de 2024, en la cual el Ministerio de Transporte adjudicó el concurso de méritos CM-006-2024 a la Unión Temporal Portuaria GEA – STEER. Como consecuencia, se solicitó la nulidad del contrato derivado y la indemnización por perjuicios. Inicialmente, el despacho sustanciador inadmitió la demanda por falta de algunos documentos y pruebas, requiriendo subsanaciones. Tras el cumplimiento de estos requerimientos, la demanda fue admitida mediante auto del 3 de junio de 2025 y notificada personalmente a las partes demandadas. Posteriormente, la Unión Temporal interpuso recurso de reposición contra dicho auto admisorio.Consideraciones del Tribunal sobre el recurso de reposición
El Tribunal analizó detalladamente cada uno de los cuestionamientos planteados en el recurso de reposición y concluyó que ninguno de ellos merecía prosperar:- Facultades del apoderado legal: Se determinó que el poder conferido, aunque dirigido genéricamente al “juez administrativo (reparto)”, fue suficiente para tramitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo impugnado. La pretensión de nulidad del contrato y la indemnización son consecuencias directas de la nulidad del acto de adjudicación, conforme a la jurisprudencia vigente.
- Conciliación prejudicial: Se confirmó que la conciliación extrajudicial fue debidamente agotada y que...
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