Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite demanda por incumplimiento contractual contra entidad pública y fiduciaria
Proviene de: Sentencias
7 de noviembre de 2025 12:8:31
Contexto y antecedentes del proceso
La demanda fue presentada por una sociedad comercial dedicada a soluciones logísticas, que denunció el incumplimiento de la orden de proveeduría de suministro suscrita en agosto de 2022 con entidades públicas y una fiduciaria. Entre sus pretensiones, solicitó que se declarara dicho incumplimiento, se ordenara la liquidación del contrato, y se condenara a las demandadas al pago de más de mil millones de pesos, incluyendo valores por la pérdida del poder adquisitivo.
Inicialmente, el despacho sustanciador inadmitió la demanda para que el demandante aclarara la vinculación de la fiduciaria en el proceso, lo cual fue subsanado mediante un memorial. La demanda fue radicada oportunamente en diciembre de 2024, dentro del término legal de caducidad, considerando además la suspensión del término por la solicitud de conciliación extrajudicial.
Competencia y requisitos procesales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, con magistrado ponente, confirmó su competencia conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dada la naturaleza contractual y la cuantía involucrada que supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Se verificó que la controversia corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa al tratarse de un contrato estatal, y que las partes están legitimadas para actuar en el proceso. La parte actora cumplió con los requisitos formales establecidos en la Ley 2213 de 2022, que regula el procedimiento electrónico y la tramitación digital de los procesos judiciales.
Consideraciones sobre la admisión y procedimiento digital
El tribunal evaluó los presupuestos procesales de procedibilidad, incluyendo la existencia de conciliación extrajudicial, la vigencia del término de caducidad y la presentación formal de la demanda. Se destacó que el término de caducidad fue suspendido oportunamente por la solicitud de conciliación, extendiendo el plazo para la presentación de la demanda.
Respecto al traslado de la demanda, el tribunal aplicó las disposiciones de la Ley 2213 de 2022, que prioriza la notificación digital y elimina la necesidad de traslado físico y términos de 25 días para que la parte demandada conozca los documentos. En este sentido, se computó el término para contestar la demanda a partir de los dos días hábiles siguientes a la notificación electrónica del auto admisorio.
El tribunal ordenó la notificación personal a los representantes legales de las entidades demandadas, y también a los agentes del Ministerio Público y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, garantizando la participación y defensa de los intereses públicos involucrados.
Conclusión de la providencia
Por todo lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca procedió a admitir la demanda, reconociendo la legitimidad del apoderado judicial que representa a la parte actora y estableciendo los términos para el trámite procesal. La providencia fue firmada electrónicamente, en cumplimiento de la normativa vigente sobre firma digital y conservación de documentos judiciales.
Este auto representa un paso inicial en la controversia contractual entre una empresa privada y entidades públicas, destacando la aplicación de las nuevas disposiciones legales que modernizan el procedimiento judicial administrativo a través de la digitalización y nuevas reglas de notificación electrónica. El proceso continuará con la etapa de contestación de la demanda por parte de las entidades demandadas, y se espera que el tribunal emita un fallo definitivo tras el análisis de los argumentos y pruebas aportadas por las partes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.