Contexto y competencia del tribunal
El auto fue emitido por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia administrativa, en atención a la remisión por competencia dispuesta por un juzgado administrativo de Bogotá. La providencia resuelve sobre la aprobación de un acuerdo conciliatorio prejudicial celebrado ante la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos, conforme a la Ley 288 de 1996, que regula la indemnización a víctimas de violaciones de derechos humanos.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso gira en torno a hechos ocurridos en junio de 2002, cuando dos funcionarios de la Policía Nacional detuvieron sin causa aparente a un ciudadano en una oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil en Medellín. Posteriormente, la víctima fue entregada a agentes de la SIJIN y encontrada sin vida en condiciones que evidenciaban tortura y privación ilegal de la libertad. Investigaciones disciplinarias concluyeron en sanciones severas contra los oficiales responsables.
En 2022, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional solicitaron la conciliación prejudicial con los familiares de la víctima, en el marco de un acuerdo de solución amistosa homologado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). El Estado colombiano reconoció su responsabilidad internacional por violaciones a varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal verificó el cumplimiento de los requisitos legales para aprobar la conciliación, en especial:
- Competencia: Conforme al artículo 7º de la Ley 288 de 1996, el Tribunal es competente para aprobar acuerdos conciliatorios relacionados con violaciones de derechos humanos.
- Requisitos formales: Se acreditó la representación legal de las partes y la legitimación activa de los convocados como familiares directos de la víctima, respaldada con documentos públicos de sucesión intestada.
- Informe de solución amistosa: Se contó con el informe favorable de la CIDH que avala el acuerdo, reconociendo la responsabilidad internacional del Estado y estableciendo medidas de reparación.
- Concepto favorable del Comité de Ministros: El Ministerio de Relaciones Exteriores y otros ministerios emitieron concepto positivo sobre la conciliación, conforme al procedimiento establecido en la Ley 288 de 1996.
- Oportunidad y legalidad: La conciliación se realizó pese a la posible caducidad de las acciones internas, en virtud del carácter excepcional de los hechos, considerados violaciones graves y de lesa humanidad.
- No lesividad al patrimonio público: El acuerdo se considera beneficioso para el Estado al evitar litigios internacionales con probabilidad de condena, y la indemnización pactada es proporcional y acorde a precedentes.
- Audiencia de conciliación y participación del Ministerio Público: La audiencia se llevó a cabo ante la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos, con la participación de la Defensoría del Pueblo y representantes legales de las partes, quienes aceptaron la fórmula conciliatoria.
Modalidad y efectos del acuerdo
El Tribunal estableció que la Policía Nacional realizará el pago de la suma acordada, previa radicación de la documentación legalmente requerida, sin intereses, conforme al Decreto 2469 de 2015. Los recursos se imputarán al rubro presupuestal destinado a fallos judiciales, decisiones cuasijudiciales y soluciones amistosas relacionadas con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
El auto enfatiza que la aprobación del acuerdo genera mérito ejecutivo y efecto de cosa juzgada, impidiendo nuevas conciliaciones ni demandas por los mismos hechos en la jurisdicción contencioso administrativa.
Conclusión de la providencia
En conclusión, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca aprobó la conciliación suscrita en diciembre de 2024 entre la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, y los familiares de la víctima directa. La decisión se sustenta en el reconocimiento de responsabilidad internacional, la homologación del acuerdo por parte de la CIDH, y el cumplimiento de los requisitos legales para la conciliación administrativa en materia de derechos humanos, sin menoscabo del patrimonio público.
Se ordenó la notificación electrónica a las partes intervinientes y a la Defensoría del Pueblo, garantizando la transparencia y publicidad del trámite, conforme a lo previsto en la Ley 2220 de 2022 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Con esta decisión, el Tribunal refuerza el compromiso del Estado colombiano con la reparación integral a las víctimas de violaciones de derechos humanos y la prevención de futuras vulneraciones, promoviendo el respeto por los derechos fundamentales y la justicia administrativa en el país.