Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sub-sección “A” conoció una acción contenciosa administrativa presentada por un consorcio contratista contra el Municipio de Tocaima y el Instituto Nacional de Vías (INVIAS). La demanda se formuló a través del medio de control de controversias contractuales y buscaba, entre otras pretensiones, que se declarara el cumplimiento total del contrato de obra pública celebrado en 2022, la terminación del mismo por vencimiento del plazo, el incumplimiento en la liquidación y pago adeudado por parte de las entidades demandadas, y la condena al pago de un saldo pendiente superior a ciento sesenta y cinco millones de pesos.
Determinación de la competencia: cuantía y territorio
El Tribunal centró su análisis en establecer si era competente para conocer el asunto, atendiendo a los factores objetivo (cuantía) y territorial. De acuerdo con el artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la cuantía se determina por el valor de la pretensión económica mayor al tiempo de la demanda, incluyendo intereses y perjuicios accesorios.
En materia de controversias contractuales, el artículo 152 numeral 4 del CPACA señala que la competencia en primera instancia corresponde a esta corporación cuando la cuantía supere los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En el caso concreto, el valor reclamado no alcanzó dicho umbral, quedando claramente por debajo de los 500 SMLMV exigidos para la competencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Por otro lado, el factor territorial se define conforme al artículo 156 numeral 4 del CPACA, estableciendo que la competencia corresponde al juez del lugar donde se ejecutó o debía ejecutarse el contrato. El Acuerdo 11653 de 2020 fijó que el municipio de Tocaima pertenece al Distrito Judicial de Girardot, por lo que, territorialmente, el proceso debía tramitarse en esa jurisdicción.
Decisión y remisión del proceso
Con base en el análisis de la cuantía y la competencia territorial, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que no tiene competencia objetiva para conocer esta controversia contractual en primera instancia. En consecuencia, conforme al artículo 168 del CPACA, ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Girardot para que continúen con la tramitación del proceso.
Esta medida busca garantizar el respeto a los principios de competencia judicial y evitar la vulneración de los términos de caducidad de la acción, asegurando que el asunto sea conocido por la autoridad judicial adecuada.
Marco normativo aplicado
- Artículo 157 CPACA: Determinación de la cuantía para efectos de competencia.
- Artículo 152 numeral 4 CPACA: Competencia en primera instancia en controversias contractuales cuando la cuantía excede 500 SMLMV.
- Artículo 156 numeral 4 CPACA: Competencia territorial en contratos estatales basada en el lugar de ejecución.
- Artículo 168 CPACA: Remisión del expediente en caso de falta de competencia.
- Acuerdo 11653 de 2020: Definición del Distrito Judicial de Girardot y su competencia territorial.
Esta providencia, firmada electrónicamente por el magistrado ponente, reafirma la importancia del respeto estricto a las reglas de competencia en la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando la correcta distribución de los procesos y la adecuada tutela judicial. Con esta decisión, se busca optimizar la eficiencia judicial y asegurar que los procesos se tramiten ante la autoridad competente, evitando retrasos o nulidades que puedan afectar a las partes involucradas.