Contexto y naturaleza de la providencia
El pasado 29 de octubre de 2025, la Sección Cuarta, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió un auto dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el expediente número 25000-23-37-000-2024-00319-00. Dicho proceso fue instaurado por una empresa privada dedicada al sector de materiales de construcción contra el Municipio de La Calera, relacionado con la liquidación del impuesto predial para ciertos predios y periodos.
El auto en cuestión fue proferido por la Magistrada Ponente del Tribunal y tiene como objetivo principal ordenar la entrega de los antecedentes administrativos que fundamentan las resoluciones demandadas, como paso previo a la posible celebración de la audiencia inicial o la aplicación de la figura de sentencia anticipada, establecida en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se presentó inicialmente el 10 de mayo de 2025 ante los juzgados administrativos de Bogotá, siendo asignada al Juzgado Treinta y Nueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. Sin embargo, ese juzgado declaró su falta de competencia y remitió el caso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia que asumió su conocimiento a partir del 15 de agosto de 2024.
Tras la admisión de la demanda en septiembre de 2024, la parte demandante presentó una reforma a la demanda en diciembre del mismo año. La entidad demandada contestó tanto la demanda como su reforma, siendo estas respuestas admitidas formalmente por el Tribunal en mayo de 2025. Posteriormente, en junio de 2025, el Municipio presentó contestación a la reforma dentro del término procesal correspondiente, conforme a lo previsto en los artículos 173 y 199 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal destacó que, aunque la entidad demandada aportó copia del acto administrativo con base en el cual se liquidó el impuesto predial, no adjuntó los antecedentes administrativos completos de las resoluciones cuestionadas en la demanda. Estos documentos son esenciales para que el Tribunal pueda analizar correctamente la legalidad de los actos administrativos y definir la viabilidad de la audiencia inicial o de la sentencia anticipada.
En consecuencia, el auto ordena:
- Tener por contestada la reforma a la demanda por parte del Municipio.
- Requerir al Municipio y a su apoderado entregar, en el término de cinco días hábiles posteriores a la notificación, copia íntegra de los antecedentes administrativos de los actos demandados.
- Notificar esta providencia a las partes y al Agente del Ministerio Público conforme al artículo 201 del CPACA.
El auto también recuerda que la radicación de memoriales debe realizarse a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado y establece que, una vez cumplidos estos requerimientos, el expediente debe retornar al despacho para continuar con el trámite.
Importancia y alcance
Este auto refleja la rigurosidad procesal que caracteriza al Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la revisión de actos administrativos relacionados con la liquidación de impuestos. La solicitud expresa de antecedentes administrativos busca asegurar que el proceso se sustente en un análisis completo y transparente, respetando las garantías procesales y el debido proceso.
El control judicial en materia tributaria se fortalece con medidas que obligan a las entidades públicas a aportar toda la documentación necesaria para la correcta valoración de los actos administrativos demandados. Esto contribuye a una justicia más eficaz y a la protección adecuada de los derechos de los particulares frente a la administración pública.
Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia y la legalidad en los procesos administrativos y judiciales, garantizando que las partes cuenten con toda la información pertinente para la correcta defensa de sus derechos. Así, se promueve un equilibrio entre el control de la administración pública y la protección de los intereses legítimos de los ciudadanos.