Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta - Subsección “A”, profirió un auto el 28 de octubre de 2025, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad contra la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La providencia resuelve un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo de 5 de agosto de 2025, mediante el cual se decretó un dictamen pericial y se prescindió de realizar audiencia para su contradicción, ordenándose su traslado a la parte demandada y al Ministerio Público.
Antecedentes fácticos y procesales
La sociedad demandante inició el proceso el 6 de diciembre de 2024, impugnando una Liquidación Oficial de Revisión de agosto de 2023 y una resolución de reconsideración de agosto de 2024, ambas relacionadas con el impuesto sobre la renta del año gravable 2019. Tras la admisión de la demanda y su reforma, y la correspondiente contestación por la DIAN, se dictó el auto que estableció el litigio y decretó las pruebas aportadas, incluyendo un dictamen pericial técnico contable que busca verificar la correcta contabilización y soporte de costos capitalizados por la demandante en proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos.
La DIAN interpuso recurso de reposición contra dicha decisión, cuestionando la procedencia del dictamen y solicitando la realización de audiencia para la comparecencia del perito y la contradicción correspondiente, argumentando que la prueba no cumple con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
El Tribunal analizó los artículos 218 y 219 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), y los artículos 227 y 228 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la prueba pericial en los procesos administrativos.
Se recordó que la prueba pericial debe referirse a hechos que requieren conocimientos técnicos, científicos o artísticos especializados, y que no son admisibles dictámenes sobre puntos de derecho. Además, la prueba debe ser clara, precisa, exhaustiva y detallada, explicando los métodos y fundamentos utilizados.
El Tribunal determinó que el dictamen pericial decretado es:
- Conducente: Es idóneo para demostrar la forma en que se realizó la contabilidad de los activos amortizados, objeto de controversia.
- Pertinente: Está directamente relacionado con los hechos que se buscan probar, a saber, la alícuota de amortización aplicada.
- Útil: Aporta elementos técnicos adicionales que permiten analizar la razonabilidad económica y el soporte documental de la deducción tributaria reclamada.
En relación con la contradicción del dictamen pericial, el Tribunal enfatizó que, conforme al parágrafo del artículo 219 del CPACA y al artículo 228 del CGP, cuando el dictamen es aportado por las partes, el juez puede prescindir de la audiencia para su contradicción y en su lugar correr traslado por tres días para que la parte afectada solicite aclaración, complementación o la práctica de un nuevo dictamen, garantizando así el derecho de defensa.
Por lo tanto, la negativa de realizar audiencia no vulnera el debido proceso, ya que la DIAN puede ejercer su derecho de contradicción dentro del término otorgado mediante la solicitud de aclaración o un nuevo dictamen pericial.
Decisión final
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó el recurso de reposición interpuesto por la DIAN y confirmó el decreto del dictamen pericial aportado por la demandante, manteniendo la decisión de prescindir de la realización de audiencia para contradicción, conforme a la normativa vigente.
Asimismo, ordenó que, una vez en firme esta providencia, se dé trámite a la solicitud de aclaración y/o complementación del dictamen pericial presentada por la DIAN, en garantía del debido proceso.
Esta decisión reafirma la aplicación de los principios de conducencia, pertinencia y utilidad en la valoración de la prueba pericial dentro del proceso administrativo y la flexibilidad procesal para garantizar el derecho de defensa sin la necesidad estricta de la realización de audiencias en todos los casos, contribuyendo a una mayor eficiencia y celeridad en la administración de justicia.